Causa nº 3393/2009 (Casación). Resolución nº 3393-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 58790461

Causa nº 3393/2009 (Casación). Resolución nº 3393-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Junio de 2009

JuezPatricio Valdés A.,Ricardo Peralta V.,Patricio Figueroa S.,Rosa María Maggi D.,Julio Torres A.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Número de expediente3393-2009
Fecha09 Junio 2009
Número de registrorec33932009-cor0-tri6050000-tip4
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Partes CISTERNAS FAURE JOSE LUIS CON SOCIEDAD COMERCIAL PCS LTDA.
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, nueve de junio de dos mil nueve.

A fojas 132: A lo principal, téngase presente; al otrosí, estése a lo que se resolverá.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 109.

Segundo

Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 10, 11 y 1607 del Código del Trabajo; 1545, 1546, 1562 y 1698 del Código Civil; y 144 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al declarar injustificado el despido del actor y al condenarlo en costas.

Tercero

Que, en cuanto a la justificación del despido, del tenor del recurso, aparece que éste se desarrolla sobre la base de hechos no establecidos por los jueces del fondo, esto es, no rendir ni entregar en dos ocasiones la totalidad del dinero recaudado por las ventas efectuadas y no cumplir con las órdenes que se le impartían de visitar a determinados clie ntes. Sin embargo, no se denuncia infracción a leyes reguladoras de la prueba propias de la materia, dejando a este tribunal de casación impedido de revisar, en el aspecto cuestionado, el fallo impugnado.

Cuarto

Que la decisión acerca de las costas, no obstante estar contenida en el fallo impugnado, no participa de la naturaleza jurídica de éste, toda vez que constituye una regla de carácter económico o disciplinario, siendo en consecuencia, improcedente su impugnación a través del recurso de que se trata.

Quinto

Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 109, contra la sentencia de uno de abril del año en curso, escrita a fojas 106 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

N° 3.393-09.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señora Rosa María Maggi D., Ministro Suplente señor Julio Torres A., y los Abogados Integrantes señores R.P.V., y P.F.S.S., 09 de junio de 2009.

Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora C.H.B..

En Santiago, a nueve de junio de dos mil nueve, notifiqué...

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