Causa nº 20070/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 650153 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 652753353

Causa nº 20070/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 650153 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Noviembre de 2016

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaT-383-2015
Número de expediente20070/2016
Fecha07 Noviembre 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1983-2015
PartesCISTERNAS CON GALLARDO (15)
Sentencia en primera instancia- 1540021904-1
Número de registro20070-2016-650153

Santiago, siete de noviembre de dos mil dieciséis. Vistos:

En autos RIT T-383-2015, RUC 15-4-0021904-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña A.I.C.M. dedujo demanda de nulidad del despido, conjuntamente con la acción de tutela laboral, con ocasión del despido, en contra de J.J.G.R. y la Sociedad Gallardo Rouliez Inversiones Limitada, representada por don J.J.G.R., solicitando que se declare que existe un vínculo de subordinación y dependencia entre la demandante y el demandado, la nulidad del despido por el no pago de las cotizaciones previsionales, asimismo, se declare el despido injustificado y se condene a las demandadas, en forma solidaria, al pago de determinadas prestaciones económicas, con los recargos que indica, con costas.

Las demandadas al contestar la demanda interponen la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, toda vez que los hechos que fundamentan la causal invocada, a la luz de lo dispuesto en el artículo 420 del Código del Trabajo, no se encuentran enmarcados en la esfera de competencia del tribunal, ya que la actora no ha entregado elementos suficientes que permitan sostener que la relación que describe como laboral, contengan elementos propios del contrato de trabajo, con excepción de la continuidad en la prestación de los servicios. Asimismo, interponen la excepción de falta de legitimación pasiva respecto del demandado J.J.G.R., toda vez que nunca existió vínculo alguno entre ellos, ya que siempre actuó en representación de la Sociedad Gallardo Rouliez Inversiones Limitada. Y, en caso de declararse la existencia de la relación laboral, se rechace la demanda en todas sus partes, con costas.

Por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil quince, se acogen las excepciones de incompetencia absoluta del tribunal y de falta de legitimación pasiva interpuestas por las demandadas, al no acreditarse la relación laboral entre las partes.

En contra de la sentencia de base, la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer tres causales del artículo 478 del Código del Trabajo, planteadas de manera subsidiaria, en primer término la de la letra b) por infracción a las reglas de la sana crítica, a continuación la de la letra c) es decir una errada calificación jurídica de los hechos y, por último, la de la letra e), esto es, porque la sentencia no se extendió conforme lo determina el legislador.

0190632088683La Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de siete de marzo de dos mil dieciséis, rechazó el recurso de nulidad, en todas sus causales, con costas.

En contra de dicha resolución la actora dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la parte demandante señaló que la materia de derecho objeto del juicio consiste en determinar el alcance, interpretación y aplicación correcta de los artículos 7 y 8 inciso primero, ambos del Código del Trabajo.

Tercero

Que la recurrente sustentó su arbitrio en que la interpretación efectuada por los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago fue errada, porque decidieron que las partes al celebrar un contrato de sociedad, regularizaron lo que siempre hubo entre ellas, a saber, una sociedad de prestación de servicios médicos, en que la...

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