Causa nº 2922/2015 (Otros). Resolución nº 60468 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 567288242

Causa nº 2922/2015 (Otros). Resolución nº 60468 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
MovimientoDECLARA INCOMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA PARA CON
Rol de Ingreso2922/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación13569-2014 Superintendencia de Salud
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintitrés de abril de dos mil quince.

Vistos y teniendo en consideración:

Primero

Que por este recurso de queja Isapre Colmena Golden Cross S.A. censura la sentencia dictada por el Sr. Superintendente de Salud que en su carácter de árbitro arbitrador rechazó la apelación deducida por la quejosa respecto del fallo de primera instancia pronunciado por la Intendente de Fondos y Seguros Previsionales. En virtud de esta última decisión, se acogió la demanda interpuesta por un afiliado en contra de la referida I., instruyéndose a esta entidad dejar sin efecto el alza aplicada sobre el precio base del plan de salud, conservando su valor primitivo.

Segundo

Que la sentencia recurrida fue dictada al tenor de lo prevenido en los artículos 117, 118 y 119 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, que disponen:

Artículo 117: “La Superintendencia, a través del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, quien actuará en calidad de árbitro arbitrador, resolverá las controversias que surjan entre las instituciones de salud previsional o el Fondo Nacional de Salud y sus cotizantes o beneficiarios, siempre que queden dentro de la esfera de supervigilancia y control que le compete a la Superintendencia, y sin perjuicio de que el afiliado pueda optar por recurrir a la instancia a la que se refiere el artículo 120 o a la justicia ordinaria. El Intendente no tendrá derecho a remuneración por el desempeño de esta función y las partes podrán actuar por sí o por mandatario.

La Superintendencia, a través de normas de general aplicación, regulará el procedimiento que deberá observarse en la tramitación de las controversias, debiendo velar porque se respete la igualdad de condiciones entre los involucrados, la facultad del reclamante de retirarse del procedimiento en cualquier momento y la imparcialidad en relación con los participantes. En el procedimiento se establecerá, a lo menos, que el árbitro oirá a los interesados, recibirá y agregará los instrumentos que se le presenten, practicará las diligencias que estime necesarias para el conocimiento de los hechos y dará su fallo en el sentido que la prudencia y la equidad le dicten.

El Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, una vez que haya tomado conocimiento del reclamo, por sí o por un funcionario que designe, podrá citar al afectado y a un representante del Fondo Nacional de Salud o de las...

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