Causa nº 43557/2017 (Casación). Resolución nº 16 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727590837

Causa nº 43557/2017 (Casación). Resolución nº 16 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Junio de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
Sentencia en primera instancia- 1º Juzgado de Familia San Miguel
Rol de ingreso en primera instanciaC-823-2016
Número de expediente43557/2017
Fecha05 Junio 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación837-2017
PartesCLAUDIO GAJARDO JARA CON ISABEL MAGALY APABLAZA VERGARA.
Número de registro43557-2017-16
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, cinco de junio de dos mil dieciocho.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos decimoctavo a vigésimo, que se eliminan.

Se tiene presente, asimismo, el considerando tercero de la sentencia de casación que antecede.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Que la ponderación conjunta de los criterios establecidos en el artículo 225-2 del Código Civil, sobre la base de los hechos previamente establecidos en la sentencia impugnada, permite concluir que si bien ambos progenitores son aptos para la crianza de su hijo, el padre, que en la actualidad tiene su cuidado personal, no ha demostrado una actitud de cooperación con la madre, sino que, por el contrario, ha puesto obstáculos para que mantenga una relación directa y regular con el niño, sin que existan razones justificadas para ello. Lo anterior, es de suma importancia, porque al no garantizar una relación directa y regular entre ellos, perturba la estabilidad emocional del niño, quien para su pleno desarrollo requiere mantener una vinculación afectiva, cultivada a través de una relación sana y cercana, con ambos padres.

En consecuencia, aun cuando la situación actual del niño pudiera aparecer dotada de características que le proveen de cierta estabilidad en el entorno de la familia paterna, luego de haber estado al cuidado de su padre por un período superior a un año, lo cierto es que la mantención de esa situación pone en riesgo un aspecto tan fundamental, como es la relación con su madre, lo que ciertamente atenta contra su interés superior.

Segundo

Que, además, no puede desconocerse el derecho del niño a ser oído y su correlato con el principio de autonomía progresiva, consagrado en el artículo 16 de la Ley N° 19.968 y por los tratados internacionales ratificados por Chile y actualmente vigentes.

En efecto, esta Corte ha señalado (en causa Rol N° 38.815-2017) que la normativa concernida a la atribución judicial del cuidado personal de los hijos, a raíz de las modificaciones que la Ley N° 20.680 introdujo al Código Civil, privilegia la aplicación del principio rector en materia de familia, esto es, el del interés superior del niño, niña o adolescente. También que al instaurarse la judicatura de familia por la Ley N° 19.968, se les reconoció a aquellos el derecho a ser oídos en...

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