Causa nº 182/2014 (Otros). Resolución nº 104679 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512800078

Causa nº 182/2014 (Otros). Resolución nº 104679 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Mayo de 2014

JuezRicardo Blanco H.,Rosa María Maggi D.,Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
MateriaDerecho Civil
Número de expediente182/2014
Fecha27 Mayo 2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación829-2013
Rol de ingreso en primera instanciaC-3927-2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCLAUSSEN CALVO CARLOS CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA
Número de registro182-2014-104679

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil catorce.

VISTOS:

Que, por sentencia de fecha diecisiete de mayo de dos mil doce, que consta a fojas 46 y siguientes del expediente, el juez de la instancia rechazó la demanda en juicio sumarísimo de constitución de servidumbre, interpuesta por don C.C.C. en contra del Fisco de Chile representado por el Consejo de Defensa del Estado y éste a su vez por el Abogado Procurador Fiscal de la Segunda Región. Lo anterior, tuvo por fundamento la existencia de un informe de la Secretaria Regional de Vivienda, el cual indicaba que la zona solicitada para ser gravada con la servidumbre se encontraba inserta dentro del Plan Seccional Barrio Industrial La Negra, cuya Ordenanza limita y condiciona el uso del suelo, lo que trajo como resultado que la solicitud presentada por el actor respecto del uso del suelo, resultaría incompatible, añadiendo además que la servidumbre impetrada se sobrepone con la Avenida “Ruta del Cobre”, que se proyectaba en el instrumento fundante de la negativa.

Por lo anterior, y dentro de tiempo y forma, la parte solicitante interpuso recurso de apelación, el cual, siendo conocido por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, revocó la sentencia, declarando la servidumbre solicitada por el actor. El tribunal de alzada indicó como fundamento lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica Constitucional N°18.907, en donde se indica que el titular de una concesión minera tiene derecho a que se le constituya una servidumbre que sea conveniente para la exploración y explotación minera, no siendo procedente que un juez otorgue la señalada servidumbre contando con una previa autorización de la autoridad administrativa, exigiendo de tal forma más condiciones que las previstas por el legislador. En este mismo sentido, indican, se orienta lo dispuesto en el artículo 120 del Código de Minería. Trayendo a colación jurisprudencia del propio tribunal, señalan que éste no tiene competencia para determinar previamente si las labores solicitadas por el accionante dicen o no relación con el Plan Regulador o la Ordenanza correspondiente que limita o prohíbe en razón del uso del suelo, lo cual únicamente puede ser determinado por el Director de Obras respectivo en la oportunidad pertinente.

En contra de la referida sentencia, el Abogado Procurador Fiscal de Antofagasta, en representación del Fisco de Chile, interpuso en tiempo y forma recurso de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE:

  1. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA

PRIMERO

Que el recurrente, en primer término, ha interpuesto recurso de casación en la forma invocando lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la causal N°5 del artículo 768 del citado cuerpo normativo, esto es “en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, aludida en cuanto al N°4 de dicha norma, teniendo en consideración, además, lo dispuesto en el auto acordado dictado por esta Corte respecto a la dictación de sentencias.

Funda su alegación en el hecho de que el tribunal de alzada eliminó los considerandos octavo y noveno del fallo de primera instancia, relativos a la ponderación de parte de la prueba documental rendida por el Fisco, sin dar razón o fundamento alguno, siendo una decisión contraria a derecho, toda vez que el sentenciador debió realizar la apreciación correspondiente conforme a las reglas generales, incurriendo, en consecuencia, en una falta de consideraciones de hecho que deben servir de fundamento al fallo y además en una absoluta falta de razonamiento sobre la prueba rendida.

Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso y se invalide la sentencia impugnada, dictándose la correspondiente de reemplazo que confirme la de primera instancia.

SEGUNDO

Que el artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento Civil concede el antedicho recurso formal cuando se funde “En haber sido pronunciada (la sentencia) con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”; y, por su parte, esta última disposición señala en su número 4, que las sentencia definitivas deben contener “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”.

De este modo, cuando se observa que, efectivamente, la sentencia de segunda instancia que se lee a fs.84 y siguientes, elimina los considerandos octavo y noveno de la de primer grado, sin substituir el análisis de la prueba documental que allí se hacía relativa al contenido del informe 599-2011 del Seremi de Vivienda y Urbanismo que precisamente refrendaba la destinación pública del terreno fiscal sobre el cual se pretende la servidumbre, y emitía su parecer contrario a tal gravamen, efectivamente resulta evidente la omisión del requisito formal denunciado.

Sin embargo, la falta denotada no pone de manifiesto una entidad eficiente ni una influencia suficiente en lo dispositivo del fallo de segunda instancia, porque se puede obtener la misma decisión aún sin aludir al documento señalado, que tiene solamente un potencial informativo y no vinculatorio, y, además, porque atendido los términos de la sentencia interlocutoria de prueba, la discusión quedó centrada en dirimir si concurren los presupuestos legales para hacer lugar a la constitución de la servidumbre minera.

TERCERO

Que, en consecuencia, el recurso formal será rechazado, por lo ya razonado.

  1. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO

CUARTO

Que también la parte fiscal interpuso dentro de tiempo y forma recurso de casación en el fondo, invocando errores de derecho que habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Funda su pretensión en lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo preceptuado en los artículos 8 de la Ley Orgánica Constitucional N°18.097; 120 y 124 del Código de Minería; 1, 27,41 y 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcción y, finalmente lo indicado en los artículos 19 y 22 inc.1° del Código Civil.

En primer término indica que el sentenciador incurrió en una errónea interpretación del artículo 8 de la Ley Orgánica señalada, en relación a lo dispuesto en los artículos 120 y 124 del Código de Minería, ya que sería contrario a derecho acceder a una solicitud de servidumbre minera considerando únicamente el hecho de ser el peticionario titular de la pertenencia minera y de la propiedad del predio superficial sobre el cual se solicita el gravamen, sin tener en cuenta también la utilización posible del predio sirviente...

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