Causa nº 3592/2013 (Apelación). Resolución nº 50701 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475684454

Causa nº 3592/2013 (Apelación). Resolución nº 50701 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso3592/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación169-2013 - C.A. de Iquique
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, treinta de julio de dos mil trece.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus considerandos cuarto a noveno, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO

Que en estos antecedentes recurre de protección P.M.M., por sí y en representación del Club Deportivo Alianza Lima de Iquique, en contra de la Asociación Deportiva de Fútbol Junior Penecas de la misma ciudad, por la medida disciplinaria de desafiliación que esta última asociación adoptó en contra de dicho Club, que califica de ilegal y arbitraria, pues no se ajusta ni a la ley ni a los estatutos y reglamentos, y ha sido aplicada sin fundamento racional que la justifique.

SEGUNDO

Que informando el recurso la recurrida señaló que la decisión fue adoptada por el Directorio en reunión realizada el 11 de marzo último, por el grave daño que el Club ha causado a los intereses de la Asociación, mencionando a continuación una serie de comportamientos de la entidad castigada, los que al tenor de las disposiciones estatutarias que invoca fundamentarían y harían procedente la medida de expulsión.

TERCERO

Que como lo precisa el recurrente, el artículo 39 de los estatutos de la asociación recurrida, agregados a fojas 4 y siguientes, establece que: “La Comisión de Ética no podrá proponer sanción alguna sin haber previamente oído al imputado”. Además, precisa que: “El Directorio no podrá adoptar medida alguna en su contra, sin haberle solicitado previamente sus descargos fijándole al efecto un plazo prudencial razonable para aportarlos”. Por último, el artículo 11 de tales estatutos define las causales por las que la calidad de socio se pierde. En su número cuarto regula la “exclusión” del respectivo asociado, y en la primera parte de su inciso final dispone que “La expulsión la decretará el Directorio previa resolución de la Comisión de Ética”.

CUARTO

Que del examen de los antecedentes agregados a estos autos queda en evidencia que la sanción adoptada en contra del recurrente fue resuelta al margen de lo que los estatutos invocados presisan para ese propósito. En efecto, no hay elemento alguno que demuestre que al Club excluido se le haya solicitado o requerido exponer sus descargos en el plazo prudencial razonable para aportarlos, respecto de los hechos que se consignan en la comunicación fechada en marzo último, y que sirven de fundamento de la medida disciplinaria adoptada. Del mismo...

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