Causa nº 6458/2018 (Queja). Resolución nº 22 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736010749

Causa nº 6458/2018 (Queja). Resolución nº 22 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
MovimientoRECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)
Rol de Ingreso6458/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación564-2018 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaI-89-2018 - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dos de agosto de dos mil dieciocho. Visto y teniendo presente:

Primero

Que don C.K.S., abogado, en representación de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco Chile, División Chuquicamata, reclamante en los autos caratulados “Codelco Chile con Pereira (Director Nacional del Trabajo”, Rit I-89-2018 y Ruc 1840085818-3, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Duodécima sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, ministros señores M.R.G. y G. de la Barra Dunner, por haber dictado con grave falta o abuso la resolución de diez de abril del año en curso, por medio de la cual confirmaron la que declaró la incompetencia absoluta del tribunal laboral para conocer de la reclamación deducida en contra del Director Nacional del Trabajo.

Explica que dedujo reclamación judicial en contra de la resolución administrativa dictada por el Director Nacional del Trabajo, que acogió parcialmente el recurso interpuesto respecto de aquélla que se pronunció sobre la solicitud de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia. Señala que el tribunal de base se declaró incompetente para conocer de la referida reclamación, resolución que fue confirmada por los sentenciadores recurridos con falta y abuso grave, según lo estima, al considerar que la decisión administrativa cuestionada sólo es reclamable ante el Director Nacional del Trabajo.

Segundo

Que, al evacuar el informe de rigor, los jueces mencionados explican que ya se trate de las cuestiones relacionadas con la negociación colectiva o de las reclamaciones dictadas por la autoridad administrativa, no existe norma en el Código del Trabajo, ni en alguna ley especial, que señale a los tribunales del trabajo como competentes para el juzgamiento de dichas materias.

Tercero

Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias".

Cuarto

Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves.

Quinto

Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte.

En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que los sentenciadores hicieron de las normas que rigen la procedencia de la reclamación judicial que regula el artículo 504 del Código del Trabajo, en relación con la posibilidad de impugnar judicialmente la decisión administrativa que se pronuncia sobre la calificación de servicios mínimos, concluyendo que tal pronunciamiento sólo es reclamable por vía administrativa ante el Director Nacional del Trabajo, excluyéndose, de ese modo, la sede judicial.

Sexto

Que, al respecto, se debe señalar que, como lo ha dicho reiteradamente esta Corte, el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los juzgadores en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de los jueces, razón por la cual, el presente arbitrio debe ser desestimado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido por don C.K.S. en contra de los integrantes de la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Se previene que la ministra Chevesich no comparte el considerando sexto, porque estima que el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los juzgadores en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de ellos, a menos que en dicho proceso se advierta de forma manifiesta una reflexión abusiva o que atente contra las reglas del buen uso de la razón en la construcción de los argumentos interpretativos, lo que no se verifica en la especie.

Sin perjuicio de lo resuelto, actuando esta Corte de oficio tiene presente lo que sigue:

  1. Que de estos antecedentes, y de aquellos que es posible extraer del sistema computacional, correspondientes a la causa Rol Ingreso I-89-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y de su apelación, ingresada a la Corte de Apelaciones de esta ciudad bajo el Rol 564-2018, se desprenden los siguientes hechos: a) El recurrente dio inicio al proceso, mediante la presentación de un reclamo dirigido en contra de la resolución dictada por el Director Nacional del Trabajo que con fecha 8 de febrero del año en curso acogió parcialmente el recurso interpuesto en contra del acto administrativo de 4 de enero del mismo año, que, a su turno, calificó los servicios mínimos y...

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