Causa nº 465/2006 (Casación). Resolución nº 465-2006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Abril de 2007
Juez | Urbano Marín V.,Orlando Álvarez H.,Marcos Libedinsky T.,Patricio Valdés A.,Ricardo Peralta V.. |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | SENTENCIA DE REEMPLAZO |
Fecha | 10 Abril 2007 |
Número de registro | rec4652006-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | MERIÑO CODOCEO JUAN CON MORANDE MIRANDA JAIME |
Número de expediente | 465-2006 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Forma y Fondo |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, diez de abril de dos mil siete.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
-
en el motivo séptimo, letra a) se sustituye la preposición ?de?, escrita entre ?trabajos? y ?Conservador? por las palabras ?en el?.
-
en el fundamento decimosexto, se elimina la frase final desde donde dice ?... y por años de servicios...?, anteponiendo un punto (.) y final.
-
se suprimen los fundamentos ?décimo primero?, ?décimo segundo?, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo, decimoctavo, decimonoveno, vigésimo, vigesimoprimero, vigesimosegundo y vigesimotercero.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Que, conforme se expresa en la sentencia en alzada, la controversia se circunscribe a determinar la naturaleza jurídica de un Conservador de Bien es Raíces y A.J., a objeto de subsumirla en la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 4º del Código del Trabajo, esto es, si tiene o no la calidad de empresa susceptible de modificación en el dominio, posesión o mera tenencia para los efectos de establecer la vigencia o continuidad de los derechos de los trabajadores en relación al o a los nuevos empleadores, ya que el demandante fue contratado indefinidamente por la persona que ostentaba dicho cargo, quien dejó de servirlo por renuncia voluntaria y nada manifestó en cuanto a la vigencia de los contratos de trabajo que mantenía con quienes prestaban servicios en el oficio.
Que pertinente resulta entonces anotar el concepto de empresa contenido en el artículo 3º del Código del Trabajo ?Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.? Es decir, la empresa ha sido concebida como la coordinación de ciertos elementos orientada a la obtención de finalidades de variada índole y que posee una personalidad propia, caracterizándose fundamentalmente por la independencia e iniciativa para la consecución de los fines productivos o de servicio que le son propios.
Que, por su parte, el artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales prescribe: ?Son conservadores los ministros de fe pública encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, de especial de prenda y demás que les encomienden las leyes. Y el artículo 453 dispone: ?Los archiveros son ministros de fe pública encargados de la custodia de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba