Causa nº 2022/2001 (Casación). Resolución nº 19155 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Diciembre de 2001
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2001 |
Movimiento | Se acoge sin costas recurso casación en el fondo |
Rol de Ingreso | 2022/2001 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil uno.
Vistos:
Ante el Séptimo Juzgado del Trabajo de Santiago, don F.A.S.F. deduce demanda en contra del Colegio de Contadores de Chile A.G., representado por don A.C.P. y J.S.M.A., a fin que se declare nulo, en subsidio, injustificado su despido y se condene a la demandada a reincorporarlo y al pago de las prestaciones que señala, entre ellas, las remuneraciones que, por semana corrida, le adeuda, más reajustes, intereses y costas.
La demandada, evacuando el traslado conferido, opuso la excepción de prescripción y reconoció la existencia de la relación laboral con el actores y alegó que fue despedido en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo; que no lo ampara el fuero sindical; que no le corresponde el beneficio de la semana corrida; que la remuneración promedio ascendió a $870.246.-; que no procede el pago por rebaja de comisiones ni por festivos y domingo porque no los trabajó.
Por sentencia de veintitrés de mayo del año pasado, escrita a fojas 225, el juez de primer grado acogió la excepción de prescripción y, además, lugar a la demanda declarando nulo el despido, condenando a la demandada a reincorporar al actor. En caso de negativa, debe pagarle la indemnización sustitutiva del aviso previo y por dieciocho años de tiempo servido, más el recargo legal. Así también debe solucionar el séptimo día, feriado porporcional y días de remuneración del mes de octubre y restituirle una letra de cambio, más reajustes e intereses, sin costas.
Se alzaron ambas partes y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de cuatro de abril del año en curso, que se lee a fojas 299, revocó el de primer grado y desestimó el cobro del beneficio de la semana corrida, confirmando en lo demás, con declaración relativa al promedio de la última remuneración y al plazo para la reincorporación.
En contra de esta última sentencia, la parte demandante dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a examinarse.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 45 y 163 del Código del Trabajo. En relación al artículo 45 citado, argumenta que la norma comprende también a otros dependientes que han estipulado, con su empleador, su remuneración a trato, por hora, día o comisión, o por pieza o medida. Indica que se pretende beneficiar a los dependientes que ven disminuido su poder económico a consecuencia de estar remunerados sobre la base de unidad de tiempo o medida y no proceder a su respecto el pago de domingo y festivos. Añade que cautela el derecho a descanso pues el mayor ingreso del trabajador y, por ende, la mayor ganancia del empleador depende del esfuerzo de aquél, quien deberá laborar los domingo y festivos para incrementar su remuneración. Expone que el beneficio no se vincula con la periodicidad en el pago, que es independiente de la estructura remuneracional basada en unidad de tiempo o medida.
En un segundo aspecto, alega que se quebranta el artículo 163 del Código del Trabajo...
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