Causa nº 3845/2009 (Casación). Resolución nº 22094 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2009 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 3845/2009 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, ocho de julio de dos mil nueve.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, a fojas 13.
Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 32 de la ley N°19.968 y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, sosteniendo, en síntesis, que en autos no se ha utilizado el sistema de valoración de la prueba establecida para los procedimientos de familia, esto es, la sana crítica. De la definición que transcribe, indica que se desprende la obligación del sentenciador de segunda instancia de fundamentar su decisión, lo que no ocurrió, toda vez que se limitó a expresar en su fallo que se rebajaba la pensión de alimentos en mérito de los antecedentes allegados, sin valorar la prueba incorporada., por lo que su fallo no está motivado. Continúa señalando que lo afirmado precedentemente significa que también se infringe la garantía constitucional citada, ya que se impide a su parte ejercer adecuadamente el derecho de impugnación contra la sentencia dictada, planteando las razones legales y jurídicas que desvirtúen los errores cometidos.
Que de lo expuesto precedentemente, aparece que las argumentaciones efectuadas por el recurrente se basan exclusivamente en la infracción de las normas que cita pero que en modo alguno resuelven todo el asunto debatido, puesto que ello requiere de la consideración y aplicación de reglas sustantivas que fueron analizadas por los jueces del fondo para dirimir el asunto controvertido que, como se advierte, no se consignan ni desarrollan en el recurso intentado.
Que por lo razonado se concluye que el recurso en examen adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que permite que sea desestimado en esta etapa de tramitación, conforme lo preceptúa el artículo 782 ya mencionado.
Por estas consideraciones y...
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