Causa nº 25412/2014 (Extradición Pasiva). Resolución nº 101857 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 15 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 578254194

Causa nº 25412/2014 (Extradición Pasiva). Resolución nº 101857 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 15 de Julio de 2015

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
MovimientoRECHAZA EXTRADICIÓN
Rol de Ingreso25412/2014
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorMINISTRO INSTRUCTOR

Santiago, quince de julio de dos mil quince.

Vistos:

Mediante Oficio N° 4871 de 7 de octubre de 2014 de la Dirección Jurídica del Ministro de Relaciones Exteriores de este país que rola en fojas 184, se remitió a esta Corte Suprema la nota diplomática N° 5-4-M/360 de la Embajada del Perú, de 1 de octubre de 2014, expedida a los fines de hacer llegar la solicitud de extradición del ciudadano chileno R.M.C.S..

A la referida nota diplomática, que corre a fojas 183 de estos autos Rol N° 25.412-2014, se acompañan debidamente legalizados los antecedentes que fundan el pedido de extradición formulado por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Tacna, en contra del ciudadano chileno ya mencionado a quien se requiere para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano. Tal ilícito que se imputa al requerido se encuentra tipificado y penado como promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas en su modalidad agravada que describe el N° 6 del artículo 297 Sección II (tráfico ilícito de drogas), del Capítulo III (delitos contra la salud pública), del Título XII (delitos contra la seguridad pública), del Libro Segundo del Código Penal, modificado por la Ley N° 28.002.

El requerimiento en mención fue formulado con arreglo al Tratado de Extradición vigente entre Chile y Perú, suscrito en Lima el 5 de noviembre de 1932.

Por resolución de 15 de octubre de 2014 se dio inicio a la investigación y se dispuso la detención del ciudadano chileno R.M.C.S., cédula nacional de identidad N° 14.375.033-7, nacido el 3 de diciembre de 1975, con domicilio registrado en calle F.B. delP., B. 355, casa 28, Barrio Norte, ciudad de Concepción.

A fojas 204, una vez cumplida la orden de detención, prestó declaración preliminar ante el Primer Juzgado Civil de Concepción y posteriormente, a fojas 217, declaró –exhortado a decir verdad– ante la Ministra Instructora de estos autos sobre extradición. Expuso ser ciudadano chileno, nacido el 3 de diciembre de 1975 en Talcahuano, cédula de identidad N° 14.375.033-7, hijo de V.M. y E.M., divorciado, estudios medios incompletos, empleado particular, domiciliado en Nicaragua N° 1122, Las Higueras, Talcahuano, nunca antes procesado ni condenado. Señaló conocer el motivo de su detención y los hechos materia del requerimiento los que se produjeron en el año 2002. Explicó que conoció a dos jóvenes peruanas por internet y mantuvo amistad con una de ellas. Agrega que en esos años fumaba marihuana y que al viajar a Perú, Tacna, conoció personalmente a su amiga y conoció también a dos muchachos chilenos, B.R. y P.U., habiendo pernoctado los tres en el mismo hotel. Por ese motivo el regreso a Chile lo hizo con las dos niñas y además los otros dos chilenos. Explica que en Perú él gastó diez mil pesos en adquirir marihuana. Cuando lo revisaron en la frontera lo dejaron pasar, pero cuando encuentran droga a los otros dos jóvenes lo revisan de nuevo y le encuentran la marihuana. Lo detuvieron junto a los otros dos chilenos y estuvo dos meses privado de libertad; luego le dieron la libertad bajo condición de comparecencia pero por miedo y se vino a Chile y aquí permaneció hasta el 21 de junio del año en curso (2014) en que viajó a Perú con su actual pareja. Lo detuvieron en la frontera por una orden pendiente de la Sala Liquidadora de la Corte Penal de Tacna. Se llevaron a cabo tres audiencias, los días 12, 18 y 26 de agosto y en la última, de 3 de septiembre de 2014, se dictó sentencia en su contra, condenándolo a dos años de pena suspendida, debiendo firmar una vez al mes. Al día siguiente, 4 de septiembre de 2014 le dieron la libertad, misma oportunidad en que dejó copia de la sentencia y certificado de excarcelación en el consulado chileno; se le dijo allí también que no había problema en que viajara a Chile. No alcanzó a obtener autorización para firmar en Tacna por espacios más largos y el estar detenido en Chile le impidió cumplir su obligación de presentación en Perú.

Por resolución de 3 de noviembre de 2014, que rola a fojas 218 se dispuso mantener en calidad de arrestado al requerido al tiempo que se reiteró en carácter de urgente el extracto de filiación y antecedentes, y, atendido el tenor de lo declarado se ordenó oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que por la vía más expedita se informara a este tribunal acerca de la actual situación procesal del arrestado en la causa que motivó la solicitud de extradición.

Estas diligencias fueron reiteradas por resolución de fojas 222.

A fojas 225 y 226 se agregan fotografía y huella dactiloscópica del imputado, registradas en el Registro Civil y el extracto de filiación y antecedentes, exento de anotaciones.

Por resolución de fecha 12 de noviembre de 2014, que obra en fojas 229, frente a la falta de respuesta del Ministro de Relaciones Exteriores se dispone dejar constancia...

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