Causa nº 35116/2017 (Casación). Resolución nº 50 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703717657

Causa nº 35116/2017 (Casación). Resolución nº 50 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Febrero de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Temuco
Sentencia en primera instancia- 2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
Rol de ingreso en primera instanciaC-3308-2014
Fecha19 Febrero 2018
Número de expediente35116/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación422-2016
PartesCOMERCIAL AGROPECUARIA AGROAS LIMITADA CON SERVIU NOVENA REGION.**
Número de registro35116-2017-50
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho. Vistos:

En estos autos Rol N° 35.116-2017 sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación fijado por la Comisión Tasadora, de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 266, se acogió el reclamo deducido por Comercial Agropecuaria Agroas Limitada contra el Serviu de la Región de La Araucanía, fijando como indemnización definitiva la cantidad de 4,37 Unidades de Fomento por metro cuadrado expropiado.

La Corte de Apelaciones de dicha ciudad, conociendo de las apelaciones de ambas partes, confirmó la decisión anterior.

Contra esta sentencia, la reclamada dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de casación da por infringidos, en primer lugar, los artículos 170 y 425 del Código de Procedimiento Civil. Se funda este capítulo en que la decisión se inclina por la prueba de la actora, aludiendo a la sana crítica, pero sin explicitar como se llega al convencimiento que el valor atribuido por el profesional propuesto por ella es más cercano a la realidad de mercado. En otras palabras, no basta con afirmar que el informe es coincidente con las demás pruebas rendidas, puesto que resulta imprescindible que se ahonde en la metodología, expresando de qué manera los referenciales utilizados son homologables con el bien raíz que se tasa.

Conforme a lo anterior, se dejó de aplicar el principio de la razón suficiente, de acuerdo al cual todo conocimiento debe estar fundado. En efecto, la prueba pericial considerada por el tribunal sólo presenta dos compraventas referenciales, que corresponden a las mismas que acompañó el reclamante, sin explicar cómo tales inmuebles son comparables al que es objeto de estos antecedentes, pues no se indica si tienen o no construcciones, cuál es su destino u otras características. Sobre el punto, explica que la segunda de estas transacciones se refiere a un inmueble ubicado en la Ruta 5 Sur, sector que difiere de aquel donde se emplaza el lote expropiado.

En consecuencia, en concepto de la recurrente, no se aplicaron los conocimientos técnicos atingentes al informe pericial de la actora, razón por la cual el análisis realizado por los sentenciadores infringe las reglas de la sana crítica, en los términos ya expuestos.Además, en este capítulo se hace mención al informe pericial aportado por su parte, el cual, asevera, entrega otros elementos de convicción y, sin embargo, no fue valorado por los sentenciadores. Esta probanza contiene cuatro referenciales de superficie similar al inmueble expropiado, fijando un valor de 2 Unidades de Fomento por metro cuadrado, que resulta armónico con aquel establecido por la Comisión de Peritos y la prueba testimonial.

Segundo

Que, a continuación, se da por transgredido el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil en la valoración de la prueba testimonial, puesto que ninguno de los deponentes – quienes se identifican como desarrollador inmobiliario y corredor de propiedades – alude a la individualización o características de los inmuebles de cuya intermediación obtienen el valor de 5 a 5,5 Unidades de Fomento por metro cuadrado para el terreno expropiado.

Por tanto, si bien se trata de testigos que se encuentran contestes, no dan ellos...

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