Causa nº 692/2013 (Apelación). Resolución nº 12872 de Corte Suprema, Sala de Verano de 28 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435912566

Causa nº 692/2013 (Apelación). Resolución nº 12872 de Corte Suprema, Sala de Verano de 28 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso692/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación188-2012 - C.A. de Chillan
EmisorSala de Verano

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de los considerandos undecimo a decimo tercero, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, ademas, presente:

1-o) Que tal como se expresa en el fundamento quinto de la sentencia en alzada, para la adecuada decision del asunto es necesario tener presente que el recurso de proteccion de garantias constitucionales establecido en el articulo 20 de la Constitucion Politica de la Republica constituye una accion cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantias y derechos preexistentes que en esa misma disposicion se enumeran, mediante la adopcion de medidas urgentes para restablecer el orde n juridico quebrantado mediante actos u omisiones arbitrarios o ilegales.

2-o) Que, como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la accion deducida la existencia de un acto u omision ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en el- que provoque alguna de las situaciones que indica la aludida norma, afectando uno o mas derechos no discutidos que gocen de proteccion constitucional. Por tanto, son variadas las exigencias que deben rodear la presentacion y el acogimiento de una accion de la naturaleza indicada.

3-o) Que, en la especie, falta uno de los requisitos que se indicaron como basicos para plantear y acoger una accion cautelar como la de autos, esto es, la existencia de un derecho indubitado que eventualmente pudiera verse afectado por el acto que se denuncia, pues el que se invoca como fundamento del recurso de proteccion no esta definido ni determinado. En efecto, mientras la parte recurrente sostiene ser duena del terreno comprendido dentro del cerco por ella levantado, la Municipalidad informante afirma que la construccion antes senalada usurpa una franja de bien nacional de uso publico, lo que desprende de la copia autorizada del plano de subdivision del predio "Quilamapu", de 1980, que acompana, y del certificado de Division de Inmuebles NDEG70 de fecha 26 de septiembre de 1980 agregado a los autos por la parte recurrente; terreno en el que ademas resulta necesario realizar trabajos de extension...

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