Causa nº 1174/2011 (Otros). Resolución nº 30077 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 436225206

Causa nº 1174/2011 (Otros). Resolución nº 30077 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Julio de 2011

JuezDe Petróleo Diesel Para Distribuirlo En La Modalidad De Paddler De Las Otras Distribuidoras Mayoristas Del País,Héctor Carreño,Nelson Muñoz Farías
Corte en Segunda InstanciaTrib. Libre competencia
MateriaDerecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec11742011-tip-fol30077
Número de expediente1174/2011
Fecha14 Julio 2011
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partescomercial y agricola verde sur ltda con petroleos trasandinos s a
Rol de ingreso en Cortes de Apelación185-2009

1

Santiago, catorce de julio de dos mil once.

Vistos:

Se han traído en relación estos autos rol Nº 1174-2011 para conocer del recurso de reclamación interpuesto a fojas 2.270 por don N.M.F., abogado, en representación de la Sociedad Agrícola Verde Sur Ltda., en contra de la sentencia definitiva Nº 107/2010 pronunciada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia con fecha siete de diciembre de dos mil diez y que rola a fs. 2.251. En el fallo que se impugna se rechazó la demanda, con costas.

El procedimiento se inició mediante la demanda deducida por la Sociedad Comercial y Agrícola Verde Sur Ltda. en contra de la Sociedad de Petróleos Trasandinos, la cual se funda, en síntesis, en que durante la vigencia de un contrato de distribución de combustibles celebrado con la demandada, la actora habría sido discriminada en cuanto a los precios respecto de otros distribuidores minoristas, se le habría excluido arbitrariamente de la actividad de distribuc ión mediante camiones y se le habría discriminado en cuanto a los precios de distribuidores de otras localidades de la IX Región.

Solicita se ordene dejar sin efecto toda práctica o conducta discriminatoria en la venta de combustibles y aplicar los mismos precios a todos los distribuidores que se encuentran en las mismas condiciones; se aplique el máximo de la multa establecida en la ley o la que el Tribunal determine, con costas, por impedir, restringir o entorpecer la libre competencia en el mercado de distribución de combustibles, al discriminar, a su juicio en forma unilateral, arbitraria y abusiva entre competidores en la fijación de precios o condiciones comerciales en la venta de los combustibles.

A fs. 147 la demandada Petróleos Transandinos S.A. contesta la demanda solicitando su rechazo. Explica que el mercado geográfico relevante es la ciudad de Temuco, pues el combustible es un comodity, por lo que los consumidores no viajan largas distancias para cargar combustible, sino lo hacen donde les es más próximo. Añade que Petróleos Trasandinos tiene una participación de 10% en el mercado nacional y de 18% en el mercado regional, por lo que no tiene una posición dominante. Expresa además que los contratos son conmutativos y que no competía con la demandante. Sostiene que no hubo negativa de venta porque Verde Sur nunca pidió cambiarse a la modalidad de distribución a través de paddlers y que no vendió petróleo al mismo valor que a los paddlers, porque se trata de negocios distintos y que tampoco existe discriminación con otras EDS de la región porque la demandante sólo compite con las EDS de Temuco y que en cada localidad existe un mercado diferentes con costos distintos.

Finalmente, opone la excepción de prescripción porque la ejecución de las conductas atentatorias se habría producido el año 2004, cuando se celebraron los contratos.

A fs. 183 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia recibió la causa a prueba.

Mediante la sentencia de fs. 22.251 y siguientes se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y se rechazó la demanda.

A fojas 2.519 la parte demandante deduce recurso de reclamación en contra de dicho fallo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Qu e a fs. 1.240 la parte demandante dedujo recurso de reclamación en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia por medio de la Resolución N° 96/2010, de fecha veintiuno de enero del presente año y que se lee de...

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