Causa nº 15001/2016 (Casación). Resolución nº 358129 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690425141

Causa nº 15001/2016 (Casación). Resolución nº 358129 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-25597-2014
Fecha31 Julio 2017
Número de expediente15001/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación10588-2015
PartesCOMERCIALIZADORA E INVERSIONES GRACIA LIMITADA CON INMOBILIARIA E INVERSIONES ALTAVISTA S. A.(S)
Sentencia en primera instancia- 16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro15001-2016-358129

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete. VISTOS:

En esta causa Rol N° 25.597-2.014 del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, procedimiento sumario de terminación de contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios, incoada por Comercializadora e Inversiones Gracia Limitada -en adelante, GRACIA- contra la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Altavista S. A. -en adelante, ALTAVISTA- el abogado Guillermo Andrés Parada Barrera, actuando en representación de ALTAVISTA, recurre de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el veintiuno de diciembre de dos mil quince (fojas 315), que desestimó la impugnación adjetiva y, en lo que interesa, confirmó la resolución de primera instancia, que accedió parcialmente a lo pedido -reduciendo a la mitad el monto de la indemnización por daño emergente- y desestimando la acción reconvencional.

Contra ese veredicto, la casación de forma que ahora atrae la atención de esta Corte, hace valer la causal del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y, en cuanto al fondo, acusa infracción a los artículos 8 de la Ley 18.101, 1545, 1546, 1560 a 1566, 1932 y 1945 del Código Civil, aparte del artículo 160 del de Procedimiento Civil, solicitando la invalidación del fallo y su reemplazo por otro que desestime la demanda en todas sus partes y acoja su pretensión reconvencional.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de ocho de marzo del presente año, con la comparecencia de los letrados que por ambas partes efectuaron sus alegaciones orales, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE: I.- Cuanto al recurso de casación en la forma.

  1. - Al amparo del motivo cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la demandada -sub arrendadora- representa el vicio de ultra petita, basada en que el tribunal otorgó una indemnización por concepto de daño emergente que, a su juicio, no fue solicitada, como aparece del tenor de la demanda de su contraparte -la subarrendataria-;

  2. - En el escrito de fojas 1 y siguientes, continente de la acción, se expresa que los incumplimientos contractuales de la demandada y subarrendadora trajeron como consecuencia los perjuicios que detalla, clasificándolos en daño emergente y lucro cesante.

    En el rubro daño emergente, incluye seis especies que, sumadas, arrojan un total por dicho concepto, doce millones ochocientos once mil ciento cincuenta y cinco pesos ($ 12.811.155,-).

    En la línea del lucro cesante, adiciona dos valores dinerarios, ascendentes a cuarenta millones de pesos, cada uno, arrojando un total de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000,-).

    En el petitorio de la demanda, pide se condene a ALTAVISTA “al pago de la indemnización de los perjuicios ocasionados ascendente a la suma de $80.000.000, o la que SS, determine de acuerdo a los antecedentes de autos, en derecho y en justicia.” (fojas 5)

    El texto de esa petición final de la demanda da pábulo a la perdedora para sostener que se persigue, exclusivamente, el perjuicio consistente en el lucro cesante, dado que los ochenta millones de pesos ( $80.000.000,-) ahí explicitados, se corresponden con idéntico monto que la actora asoció al lucro abortado.

    E., al acceder la sentencia al resarcimiento del daño emergente, concede lo no demandado, extralimitándose en términos que impelen a la anulación formal por la que la reclamante brega;

  3. - En su solicitud final, el escrito que conduce la demanda menciona una suma de dinero, sin asignarle alguna de las categorías con las que la teoría del derecho distingue las indemnizaciones, lo que quiere decir que si se tiene en cuenta el petitorio del libelo de demanda en forma independiente del resto del texto de que forma parte, nada autoriza, en sana hermenéutica, identificar tal suma con una categoría determinada; ni siquiera, por cierto, con alguna de las dos a que se refiere el escrito que, como se adelantó, alude al daño emergente y al lucro cesante;

  4. - A raíz de lo anterior, surge espontánea la veta epistemológica contextual, según la cual debe atenderse al conjunto, en aquellos casos en que la especie no es auto...

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