Causa nº 57/2011 (Otros). Resolución nº 108692 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482754882

Causa nº 57/2011 (Otros). Resolución nº 108692 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Noviembre de 2013

JuezHéctor Carreño S.,Sergio Muñoz G.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
MateriaDerecho Civil
Número de expediente57/2011
Número de registro57-2011-108692
Rol de ingreso en primera instanciaC-47865-2008
Fecha20 Noviembre 2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCOMITE ADM. CONDOMINIO PARQUES DE BILBAO CON ILTRE.MUNICIPALIDAD DE CALAMA, SOC.INMOBILIARIA RENTAS E INV. TALABRE Y OTROS.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación207-2010

Santiago, veinte de noviembre de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 57-2011 del Segundo Juzgado Civil de Calama sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público, inexistencia, nulidad absoluta y reivindicación, por sentencia definitiva de veintisiete de enero de dos mil diez se acogió parcialmente la demanda deducida por el Comité de Administración de Condominio Parques de Bilbao en contra de Ilustre Municipalidad de Calama, de Sociedad Inmobiliaria Rentas e Inversiones Talabre Limitada, de Sociedad Constructora e Inmobiliaria Casa Grande Limitada y de Banco de Crédito e Inversiones, sólo en cuanto accede a la acción reivindicatoria sobre el retazo de terreno que singulariza, debiendo la demandada restituirlo en el plazo de 30 días y apoyarse el S. en un perito geomensor durante el cumplimiento para la determinación de los deslindes del mismo. En lo demás, el fallo rechaza la demanda, sin costas.

El referido Comité funda su demanda en que sus miembros son copropietarios del Condominio Parques de Bilbao Primera Etapa, el que incluye como bienes comunes el terreno donde se emplaza el condominio, una multicancha y el sector de juegos infantiles, habiendo sido despojados de la posesión de los dos últimos el 4 de enero de 2008.

Explica la demandante que el condominio fue construido por la demandada T.L.. en el inmueble llamado L.A.-3, que está formado por 28 viviendas y bienes comunes y que comprende tres etapas, de las que sólo se construyó la primera. Añade que las compañías demandadas Talabre y C. suscribieron un contrato de compraventa respecto del llamado “saldo de terreno”, vale decir, de aquel relativo a la parte no construida del proyecto, para lo que se basaron en un plano archivado irregularmente en el Conservador de Bienes Raíces de Calama, el que no fue autorizado por la Dirección de Obras Municipales y en el que se incluyen los citados bienes comunes. En estas condiciones se confeccionó un nuevo plano, el que sí fue aprobado por la referida Dirección, por cuyo intermedio se pretendió sustraer al régimen de copropiedad inmobiliaria el terreno en que se asienta el condominio y despojar a los copropietarios de los bienes comunes descritos, para lo cual rectificaron la escritura pública de compraventa conforme al nuevo plano y que aun cuando nunca hubo subdivisión predial, la Dirección de Obras Municipales autorizó la enajenación del predio así formado (vale decir, de su remanente o saldo). Por ende, deduce acción de nulidad de derecho público respecto de la aprobación otorgada por el Director de Obras Municipales al plano “remanente de terreno” y a la autorización para enajenar dicho bien raíz, pues todo el terreno en que se emplaza el condominio está afecto al régimen de copropiedad inmobiliaria. Sin perjuicio de la acción descrita, el demandante pide también que se constate o declare la inexistencia y, en subsidio, la nulidad absoluta de los contratos de compraventa e hipoteca contenidos en la escritura de 12 de septiembre de 2007, en la que sociedad T.L.. vendió a Casa Grande Ltda. el predio denominado “saldo de terreno del lote A-3” y en la que esta última constituyó hipoteca con garantía general sobre el mismo inmueble en favor del demandado Banco de Crédito e Inversiones. Estas acciones hallan su fundamento en la falta de objeto de las convenciones y, en subsidio, basa la nulidad absoluta mencionada en la ilicitud de la causa de los actos impugnados. Asimismo, deduce acción reivindicatoria en relación a todos los bienes comunes construidos y proyectados en el condominio, la que dirige en contra de Casa Grande Ltda., actual poseedora del predio, y en contra de Banco de Crédito e Inversiones, poseedor del derecho real de hipoteca aparentemente constituido, y señala que esta parte de la demanda es consecuencia de la inexistencia alegada o, en su caso, de la nulidad absoluta pedida. Por último, en subsidio de la acción reivindicatoria anterior, y para el caso que no se acojan las acciones de inexistencia y de nulidad absoluta que preceden, deduce en contra de las mismas personas acción reivindicatoria respecto de los bienes comunes constituidos por una multicancha y el sector de juegos infantiles mencionado más arriba.

El fallo de primera instancia expresa, respecto de la nulidad de derecho público, que el Director de Obras Municipales actuó dentro de sus potestades en la conducta reprochada y que la aprobación y la autorización de que se trata cuentan con las respectivas firmas y sellos de quien debía autorizar, por lo que la desestima. En cuanto a las acciones de inexistencia y de nulidad absoluta, las descarta como consecuencia del rechazo de la nulidad de derecho público ya comentada, así como porque se probó la existencia del objeto del contrato y porque el actor no acreditó la motivación ilícita que atribuye a los demandados. En lo relativo a la demanda reivindicatoria principal...

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