Causa nº 3531/2012 (Casación). Resolución nº 8103 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436013254

Causa nº 3531/2012 (Casación). Resolución nº 8103 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Enero de 2013

JuezSenora Rosa Egnem S.,Senor Alfredo Pfeiffer R.,Senor Patricio Valdes Aldunate. Registrese
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Iquique
MateriaDerecho Procesal
Fecha25 Enero 2013
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec35312012-tip-fol8103
Rol de ingreso en primera instanciaC-2962-2010
Número de expediente3531/2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partescompañia minera doña ines de collahuasi contra fisco de chile
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE
Rol de ingreso en Cortes de Apelación609-2011

Santiago, veinticinco de enero de dos mil trece.

Vistos:

En autos N-o2962-2010 del Primer Juzgado de Letras de Iquique, la Compania Minera Dona Ines de Collahuasi SCM, representada por dona C.H.B. y dona L.R.M., dedujo demanda, en procedimiento sumarisimo, en contra del Fisco de Chile, representado por don M.F.C., para que se constituya la servidumbre minera que indica y se determine la indemnizacion a pagar al demandado.

A fojas 49, el Fisco de Chile, contesta la demanda, en lo pertinente al recurso, solicitando que la indemnizacion de perjuicios a que tiene derecho se fije en consideracion a las caracteristicas del terreno y al uso que la demandante le dara al mismo.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta de agosto de dos mil once, escrita a fojas 119 y siguientes y rectificada a fojas 151, acogio la demanda y declaro constituida la servidumbre legal minera demandada sobre terrenos de propiedad del Fisco de Chile, por todo el tiempo que dure la explotacion de las pertenencias de la demandante, fijando una indemnizacion anual de 1,5 unidades de fomento por hectarea, indicando que la suma total anual a pagar asciende a 345,105 unidades de fomento, ordenandose pagar a cada parte sus costas.

Se alzaron ambas partes del juicio y la Corte de Apelaciones de Iquique, con algunas modificaciones y nuevos argumentos, por resolucion de cuatro de abril de dos mil doce, escrita a fojas 163 y siguiente, rectificada a fojas 166, confirmo la resolucion recurrida con declaracion que la servidumbre minera que por ella se constituye lo sera por el lapso que dure el proyecto de propiedad de la concesionaria demandante, pero sobre la base de una subsistencia de treinta anos y que la indemnizacion -cuyo monto mantiene- debera pagarse a contar de la fecha de constitucion provisoria de esta.

En contra de esta ultima sentencia, la demandante deduce recursos de casacion en la forma y en el fondo, por haberse incurrido en los vicios e infracciones de ley que senala, solicitando que se invalide dicha sentencia y se la reemplace por la que describe, con costas.

Se ordeno traer estos autos en relacion para conocer de ambos recursos.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casacion en la forma:

Primero

Que el recurrente invoca la causal de nulidad prevista en el articulo 768 numero 4DEG del Codigo de Procedimiento Civil por haber sido dada la sentencia ultra petita, esto es, otorgando mas de lo pedido por las partes, o extendiendola a puntos no sometidos a la decision del tribunal.

Segundo

Que la actora senala que el vicio se produjo porque los jueces del fondo otorgaron a la demandada una indemnizacion superior a la que en derecho corresponde al considerar en esta algo no pedido por el Fisco de Chile. Explica que el demandado al contestar la demanda solicito que se considerara, para los efectos de la determinacion del monto de la indemnizacion, las caracteristicas del terreno y el uso que se le dara al mismo; sin embargo, la cuantia fue fijada por los sentenciadores teniendo presente el dano que la servidumbre solicitada causaria a la fauna nativa o silvestre, consideracion totalmente extrana al expediente y que no fue parte de los puntos de prueba fijados por el tribunal.

Termina senalando la influencia del vicio en lo dispositivo del fallo y el perjuicio provocado a la parte recurrente.

Tercero

Que, en primer termino, se debe considerar que, como esta Corte ha senalado con anterioridad, el vicio de ultra petita se produce cuando la sentencia otorga mas de lo pedido o se extiende a puntos no sometidos a la decision del tribunal, esto es, cuando apartandose de los terminos de la controversia planteada por las partes mediante sus respectivas acciones o excepciones, se altera el contenido de las mismas, cambiando su objeto o modificando su causa de pedir.

Cuarto

Que para los efectos de resolver la concurrencia del vicio denunciado resulta pertinente tener presente:

a.- Que la Compania Minera Dona Ines de Collahuasi SCM demando la constitucion de una servidumbre legal minera de ocupacion, construccion, operacion y transito en 230,7 hectareas de propiedad del Fisco de Chile.

Explica que requiere la servidumbre para aumentar la capacidad de habitabilidad de los campamentos, casinos y demas instalaciones de apoyo que dispone en sus faenas, lo que hace necesario ampliar los actuales campamentos y construir nuevas instalaciones habitacionales y otras auxiliares como plantas de agua potable y rellenos sanitarios. Solicita que el Tribunal determine la indemnizacion a pagar al demandado.

b.- El Fisco de Chile, al contestar la demanda, solicita que el monto de la indemnizacion se determine...

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