Causa nº 6628/2015 (Casación). Resolución nº 237356 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 637659161

Causa nº 6628/2015 (Casación). Resolución nº 237356 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Mayo de 2016

JuezAndrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,Manuel Antonio Valderrama R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Iquique
Número de expediente6628/2015
Número de registro6628-2015-237356
Rol de ingreso en primera instanciaC-4419-2013
Fecha04 Mayo 2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCOMPAÑIA MINERA CERRO COLORADO CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE
Rol de ingreso en Cortes de Apelación134-2015

Santiago, cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos:

En autos, Rol 4.419-2013, mediante sentencia de trece de febrero de dos mil quince, escrita a partir de fojas 261, dictada por el titular del Primer Juzgado Civil de Iquique, se acogió la demanda deducida por la Compañía Minera Cerro Colorado Limitada, ordenándose la constitución de servidumbre legal minera de ocupación, construcción, operación, tránsito y tendido eléctrico, a favor de las pertenencias denominadas Cerro Colorado Uno al Quinientos, de propiedad de la actora, sobre una superficie total de 1.803,4 hectáreas, sobre una base de treinta años, respecto los terrenos que indica, de propiedad del Fisco de Chile, conforme inscripción pertinente, que cita, indicándose, además, que la servidumbre cesará cuando termine el aprovechamiento de las concesiones mineras y establecimiento de beneficios invocados como predios dominantes, fijándose como indemnización el equivalente a una unidad de fomento anual por hectárea, pagadera de manera anticipada cada año.

Se alzó el demandado y la Corte de Apelaciones de Iquique, mediante fallo de diecisiete de abril de dos mil quince, escrito a fojas 340 de estos antecedentes, confirmó la sentencia apelada, con declaración que la servidumbre que por ella se constituye, lo será por el lapso que dure el proyecto de propiedad de la demandante.

En contra de esta última decisión el demandado dedujo el presente recurso de casación en el fondo, mediante el cual solicita la invalidación de la sentencia impugnada y que se dicte la de reemplazo que rechace la demanda.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte estima del caso examinar si la sentencia en estudio ha sido extendida en forma legal.

Segundo

Que el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: 4° Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”.

Por su parte, el artículo 5° transitorio de la Ley N° 3.390, de 15 de julio de 1918, dispuso: “La Corte Suprema establecerá, por medio de un Auto Acordado, la forma en que deben ser redactadas las sentencias definitivas para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 170 y 785 del Código de Procedimiento Civil”, mandato que fue cumplido por este Tribunal, con la dictación del Auto Acordado que regula la forma de las sentencias, que con fecha 30 de septiembre de 1920, expresó que las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las que revoquen o modifiquen las de otros tribunales, contendrán: … “5° Las consideraciones de hecho que sirvan de fundamento al fallo. Se establecerán con precisión los hechos sobre que versa la cuestión que deba fallarse, con distinción de los que hayan sido aceptados o reconocidos por las partes y de aquéllos respecto de los cuales haya versado la discusión; 6° Enseguida, si no hubiere discusión acerca de la procedencia legal de la prueba, los hechos que se encuentren justificados con arreglo a la ley y los fundamentos que sirvan para estimarlos comprobados, haciéndose, en caso necesario, la apreciación correspondiente de la prueba de autos conforme a las reglas legales; 7° Si se suscitare cuestión acerca de la procedencia de la prueba producida, la exposición de los fundamentos que deben servir para aceptarla o rechazarla, sin perjuicio del establecimiento de los hechos en la forma expuesta en los párrafos precedentes para los fines consiguientes; 8° Establecidos los hechos, las consideraciones de derecho aplicables al caso...

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