Causa nº 15953/2016 (Casación). Resolución nº 360775 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644721497

Causa nº 15953/2016 (Casación). Resolución nº 360775 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Julio de 2016

JuezGloria Ana Chevesich R.,Sergio Muñoz G.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de La Serena
Rol de ingreso en primera instanciaC-13-2013
Fecha07 Julio 2016
Número de expediente15953/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1360-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCOMPAÑIA MINERA TRIUNFO / INVERSIONES OAC SPA
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COMBARBALA
Número de registro15953-2016-360775

Santiago, siete de julio de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que revocó la de primera instancia y acogió la demanda, declarando prescrita la acción de nulidad de la que disponía la demandada. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que la recurrente funda su arbitrio en la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 del mismo cuerpo legal, primero, en atención a que no hubo decisión acerca de la excepción de incompetencia del tribunal para resolver la cuestión controvertida, pues, a su juicio y conforme a las normas del Código de Minería de 1932, debe ser resuelta por un árbitro; asimismo, sostiene que el fallo impugnado omitió pronunciamiento en relación con las excepciones de fondo formuladas, referentes a la inaplicabilidad de los artículos 95 y 96 del Código de Minería y de subsistencia de las pertenencias mineras superpuestas, a las que debe aplicársele el régimen consagrado en el aludido código, que regula una forma especial para zanjar controversias de esta clase.

Tercero

Que, en lo relativo al primer capítulo, como la excepción de incompetencia del tribunal fue resuelta a fojas 318, la alegación que se formula carece de sustento, por lo que el recurso debe ser desestimado por no configurarse la causal esgrimida.

Cuarto

Que, en relación a las restantes impugnaciones, se sustentan en un supuesto no establecido en la resolución objetada, pues razona en el sentido que habiéndose acreditado la superposición parcial de las pertenencias mineras objeto del juicio, en lo referente a su ejercicio y extinción quedan

0173921802277sujetas a lo preceptuado en la actual normativa minera, por así disponerlo expresamente el artículo tercero transitorio del actual Código, siendo por completo aplicable la regla de prescripción contenida en el artículo 96 del citado estatuto, quedando, por tanto, excluido aquel pretérito sistema de resolución de controversias de la anterior codificación para el caso de superposición.

Quinto

Que, en consecuencia, sólo cabe concluir que sí hubo un pronunciamiento en...

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