Causa nº 7342/2018 (Queja). Resolución nº 17 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736016465

Causa nº 7342/2018 (Queja). Resolución nº 17 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Julio de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Rol de ingreso en primera instanciaI-11-2018
Fecha25 Julio 2018
Número de expediente7342/2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación409-2018
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCOMPAÑIA NACIONAL DE TELEFONOS TELEFONICA DEL SUR S.A.
Sentencia en primera instancia- 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro7342-2018-17

Santiago, veinticinco de julio de dos mil dieciocho. Visto y teniendo presente:

Primero

Que don P.P.B., abogado, en representación de la Compañía de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A., reclamante en los autos Rit I-11-2018 y Ruc 1840078783-9, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Décima sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, ministros señoras M.S.M.L. y M.R.K.G., y señor T.G.G., por haber dictado con grave falta o abuso la resolución de trece de abril del año en curso, por medio de la cual confirmaron la que declaró la incompetencia absoluta del tribunal laboral para conocer de la reclamación deducida en contra del Director Nacional del Trabajo.

Explica que dedujo reclamación judicial en contra de la resolución administrativa dictada por el Director Nacional del Trabajo, que rechazó el recurso interpuesto respecto de aquélla que se pronunció sobre la solicitud de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia. Señala que el tribunal de base acogió la excepción de incompetencia que interpuso la denunciada, resolución que fue confirmada por los sentenciadores recurridos con falta y abuso grave según lo estima, al considerar que la decisión administrativa cuestionada sólo es reclamable ante el Director Nacional del Trabajo.

Segundo

Que, al evacuar el informe de rigor, los jueces ya mencionados explican que interpretando las normas aplicables al efecto, consideraron que los fundamentos dados por el tribunal a quo eran suficientes y los compartían, por lo que confirmaron la resolución en alzada. Estiman no haber incurrido en falta o abuso grave, toda vez que la actuación impugnada corresponde al corolario de un proceso de razonar e interpretar las normas legales citadas y los antecedentes del proceso.

Tercero

Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias".

Cuarto

Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves.

Quinto

Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos –al decidir como lo hicieron– hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte.

En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que los sentenciadores hicieron de las normas que rigen la procedencia de la reclamación judicial que regula el artículo 504 del Código del Trabajo, en relación con la posibilidad de impugnar judicialmente la decisión administrativa que se pronuncia sobre la calificación de servicios mínimos, concluyendo que tal pronunciamiento sólo es reclamable por vía administrativa ante el Director Nacional del Trabajo, excluyéndose, de ese modo, la sede judicial.

Sexto

Que, al respecto, se debe señalar que, como lo ha dicho reiteradamente esta Corte, el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los juzgadores en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de los jueces, razón por la cual, el presente arbitrio debe ser desestimado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido por don P.P.B. en contra de los integrantes de la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.

La ministra Chevesich si bien comparte lo señalado en el considerando sexto, estima que concurre al presente recurso, si en el proceso de interpretación de la ley se advierte de forma manifiesta una reflexión abusiva o que atente contra las reglas del buen uso de la razón en la construcción de los argumentos interpretativos, lo que no se verifica en la especie.

Sin perjuicio de lo resuelto, actuando esta Corte de oficio tiene presente lo que sigue:

  1. Que de estos antecedentes, y de aquellos que es posible extraer del sistema computacional, correspondientes a la causa Rol Ingreso I-11-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y de su apelación, ingresada a la Corte de Apelaciones de esta ciudad bajo el Rol 409-2018, se desprenden los siguientes hechos: a) El recurrente dio inicio al proceso, mediante la presentación de un reclamo dirigido en contra de la resolución dictada por el Director Nacional del Trabajo que rechazó el recurso jerárquico opuesto en contra del acto administrativo de veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, que resolvió, a su turno, la improcedencia de la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia impetrada por esa parte. b) El tribunal de base, por resolución de treinta y uno de enero del año en curso...

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