Causa nº 15976/2013 (Apelación). Resolución nº 24868 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 489027830

Causa nº 15976/2013 (Apelación). Resolución nº 24868 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso15976/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1770-2013 C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, treinta de enero de dos mil catorce.

Vistos:

Se confirma la sentencia apelada de diecinueve de noviembre de dos mil trece, escrita a fojas 123.

Acordada con el voto en contra del Ministro señor Carreño, quien fue de parecer de revocar la sentencia en alzada y de acoger el recurso de protección en virtud de los siguientes fundamentos:

Primero

Que el artículo 2º del Código del Trabajo, junto con reconocer la función social que cumple el trabajo, otorga al Estado la misión de amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su empleo y, además, la de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios, labor esta última que corresponde cautelar en representación del Estado a la Dirección del Trabajo y en cuya virtud, especialmente en lo que al presente recurso interesa, ésta debe fiscalizar la aplicación de la ley laboral.

Segundo

Que, sin embargo, tales facultades deben ejercerse sólo cuando dicho servicio se encuentre frente a situaciones de infracción a las normas laborales, o sea, cuando con su actividad de fiscalización se sorprendan ilegalidades claras, precisas y determinadas.

Tercero

Que en el actual caso, al contrario de lo expresado precedentemente, la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco a través de la Resolución Nº 4166/13/33 de 3 de mayo de 2013 sancionó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por infracción a la ley laboral respecto de los trabajadores Á.F., C.N., M.O., H.S. y W.V., por los siguientes motivos: (i) No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a monto, forma y periodo de pago de la remuneración denominada incentivos ATP Notebook, seguro cesantía y ventas leasing; (ii) No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de los incentivos que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, según el siguiente detalle: incentivo ATP Notebook $ 80.000, incentivo seguro cesantía y ventas leasing de monto variable.

Cuarto

Que, sin embargo, la parte recurrente afirmó que los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores contienen el monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada, sin perjuicio de que en el documento denominado informativo de comisión de venta se determina claramente los montos a pagar por cada uno de los...

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