Causa nº 13746/2013 (Otros). Resolución nº 13318 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 486428038

Causa nº 13746/2013 (Otros). Resolución nº 13318 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso13746/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación33682-2005 Min. Transp. y Telec.
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, quince de enero de dos mil catorce.

Vistos

Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus consideraciones segunda a décima cuarta, que se eliminan.

Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO

Que en estos autos la concesionaria Sociedad de Comunicaciones Álvarez y M.L.. apela en contra de la sentencia dictada por el Sr. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones que la sancionó con la caducidad de las concesiones otorgadas por Decreto Supremo N° 45 de 21 de enero de 2004 y N° 66 de 6 de febrero de 2004, ambos del referido Ministerio, al no haber cumplido con los plazos de término de obras e inicio de servicios señalados en el punto 3 de los citados decretos, con lo que vulneró el artículo 14 letra a) de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.

SEGUNDO

Que en la especie se acumularon dos procesos seguidos en contra de la misma sociedad, uno Rol N° 33.682-05 y otro Rol N° 33.681-05, en cada uno de los cuales el Subsecretario de Telecomunicaciones le formuló, a través de los Ordinarios N° 33682 y N° 33681, ambos de 5 de abril de 2005, un cargo consistente en: “Haber infringido el artículo 14°, letra a), de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, al no haber cumplido con los plazos de término de obra e inicio de servicios”, señalados en el punto 3 del Decreto Supremo N° 66 de 06 de febrero de 2004, en el primero, y en el punto 3 del Decreto Supremo N° 45 de 21 de enero de 2004, en el segundo, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

TERCERO

Que, sin embargo, de los antecedentes de autos se desprende que no se encuentran suficientemente justificadas las infracciones imputadas a la concesionaria, pues la prueba rendida al efecto es incapaz de causar convicción en estos sentenciadores acerca de la real ocurrencia de los hechos que se le imputan, motivo por el que se habrá de revocar el fallo apelado desestimando las imputaciones formuladas en su contra.

CUARTO

Que resulta pertinente destacar que para resolver el Sr. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones ordenó evacuar los informes agregados a fs. 51 y a fs. 53, en los que se consignan diversos hechos que habría constatado el funcionario que los suscribe. Así, se sostiene que aun cuando cada una de las emisoras de que se trata operaba en la frecuencia permitida, los estudios implementados con tal fin lo habían sido en direcciones no autorizadas y, finalmente, que el enlace radioeléctrico con...

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