Causa nº 30018/2014 (Otros). Resolución nº 254135 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 546142030

Causa nº 30018/2014 (Otros). Resolución nº 254135 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
MovimientoANULA DE OFICIO
Rol de Ingreso30018/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación8535-2013 Min. Transp. y Telec.
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se elevan estos antecedentes para el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por Comunicaciones del Valle Ltda. en contra de la resolución dictada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones que aplica a la recurrente –en su calidad de concesionaria- la sanción prevista en el numeral 4 del artículo 36 de la Ley Nº 18.168, esto es, la caducidad de la concesión de radiodifusión concedida por el Decreto Supremo Nº 416, de 29 de agosto de 2001.

Segundo

Que como cuestión previa a toda otra consideración es preciso revisar la regularidad formal del procedimiento llevado a cabo ante el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, el cual se encuentra expresamente previsto en los artículos 36 y siguientes de la Ley Nº 18.168, puesto que si se advierte alguna anomalía que afecte las garantías constitucionales del administrado carece de sentido entrar al análisis de la materia que se pretende ventilar mediante la apelación interpuesta.

Tercero

Que en el examen realizado, esta Corte ha advertido un error en la tramitación que afecta seriamente el derecho de defensa de la recurrente y compromete el respeto del debido proceso que debe existir en el procedimiento administrativo de que se trata, según se explicará en los considerandos siguientes.

Cuarto

Que el artículo 36 A de la Ley Nº 18.168, con que se inicia el capítulo VII de la ley “De las Infracciones y Sanciones”, regula el procedimiento que debe seguir la autoridad administrativa para imponer sanciones a los concesionarios de servicios de telecomunicaciones o radiodifusión que infrinjan las normas establecidas en la ley. Dispone la mencionada norma en su inciso primero: “Antes de aplicarse sanción alguna, se deberá notificar previamente al infractor del o de los cargos que se formulan en su contra. El afectado, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la notificación, deberá formular sus descargos y, de estimarlo necesario, solicitar un término de prueba para los efectos de acreditar los hechos en que basa su defensa. Los descargos deberán formularse por escrito ante el Ministro (…)”. Continúa en su inciso segundo: “Vencido el plazo para el traslado, con o sin la respuesta del afectado o, si existiendo descargos, no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Ministro...

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