Causa nº 40878/2017 (Otros). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701526465

Causa nº 40878/2017 (Otros). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Enero de 2018

Corte en Segunda Instancia- Min. Transp. y Telec.
Fecha22 Enero 2018
Número de registro40878-2017-11
Número de expediente40878/2017
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCOMUNICACIONES DEL VALLE LTDA. CON MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación8537-2013

Santiago, veintidós de enero de dos mil dieciocho.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y teniendo, además, presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 A de la Ley N°18.168, la empresa Comunicaciones del Valle Limitada dedujo recurso de apelación en contra de la decisión de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, que le impone dos sanciones: 1. La caducidad de la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la comuna de San Pedro de Melipilla, señal distintiva XQB-275, que le fuera otorgada por Decreto Supremo N°621 de 15 de noviembre de 2000, de dicha cartera, en razón de la infracción contenida en el cargo Nº1. 2. Multa a beneficio fiscal ascendente a 10 Unidades Tributarias Mensuales, por la transgresión relativa al cargo Nº2.

Segundo

Que este procedimiento tiene su origen en las imputaciones formuladas en contra de la referida titular de la concesión, consistentes en lo siguiente: 1.- “Haber infringido el artículo 36, número 4 letra e) de la Ley Nº18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, al haber suspendido las transmisiones

XSGSDVGVNXpor más de 3 días, sin contar con la autorización previa de la Subsecretaría de Telecomunicaciones”. 2.- “Haber infringido el artículo 14, número 1 de la Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, al haber alterado la ubicación de los estudios, sin contar con la autorización previa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.

Se censura por la autoridad administrativa, en primer lugar, que al realizar un monitoreo espectral remoto de la señal, entre los días 5 de junio y 9 de agosto de 2013, en diversos lugares y horarios, no se constató que la emisora estuviera al aire.

Por otro lado, el estudio para las transmisiones está autorizado para funcionar en calle H.S., comuna de San Pedro de Melipilla, verificándose el día 5 de junio del señalado año, que las instalaciones se encuentran en el Cerro Cementerio de la misma comuna.

Tercero

Que, al formular sus descargos, la afectada expresó que, luego del terremoto acaecido el año 2010, se destruyó tanto la antena como los caminos que llegaban a la cima del Cerro Cementerio de la comuna de San Pedro de Melipilla, lugar donde está autorizada la ubicación de la planta transmisora. En este contexto, alega la existencia de una fuerza mayor, puesto que la torre se quebró por la mitad y así fue informado al...

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