Causa nº 40245/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 714160705

Causa nº 40245/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Abril de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de La Serena
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS
Rol de ingreso en primera instanciaC-36-2016
Número de expediente40245/2017
Fecha19 Abril 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación761-2017
PartesCOMUNIDAD AGRICOLA CANELA ALTA CON ARREMAQUI E.I.R.L.
Número de registro40245-2017-9
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diecinueve de abril de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo a los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante contra la decisión de la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de mérito que rechazó la denuncia de obra nueva.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que se invocó la causal prevista en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, porque la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, pues se desestimó el valor probatorio del informe elaborado por el ingeniero en minas don Á.H. sobre la base de simples afirmaciones genéricas, sin perjuicio que es errada la única referencia a su contenido. Solicita anular la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que acoja la denuncia.

Tercero

Que los jueces del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- La denunciada está construyendo un pozo de captación de agua subterránea en el cauce del estero C., en la zona que atraviesa el predio denominado C.A., ubicado en la comuna de C., cuyo poseedor inscrito es la denunciante. 2.- La construcción del pozo se desarrolla en el punto definido por la Dirección de Obras Hidráulicas y se encuentra aprobada por la Dirección de Obras de la Municipalidad de C., luego que el Consejo Municipal acordara autorizar los trabajos siempre que se emplacen en bien nacional de uso público. 3.- La denunciante no acreditó que las obras se extendieran fuera del cauce del estero.

Sobre la base de tales hechos, considerando que conforme al artículo 30 del Código de Aguas, el cauce natural de una corriente de uso público es de dominio público y no accede a las heredades contiguas, lo que importa que falte el supuesto básico de la acción previsto por el artículo 930 del Código Civil, desestimaron la denuncia de obra nueva.

Cuarto

Que lo antes referido resulta suficiente para concluir que no se configura la causal invocada, por cuanto la sentencia impugnada contiene los fundamentos de hecho y derecho que le sirven de sustento, pues se analizó cada una de las probanzas incorporadas, sobre cuya base se establecieron los hechos que llevaron a desestimar la denuncia, por no...

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