Causa nº 7586/2015 (Casación). Resolución nº 292557 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Diciembre de 2015
Juez | María Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.,Rosa Egnem S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Temuco |
Número de expediente | 7586/2015 |
Fecha | 16 Diciembre 2015 |
Número de registro | 7586-2015-292557 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-215-2012 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | COMUNIDAD DE AGUAS DEL CANAL CHUFQUEN CON GONZALEZ MERINO JUVENAL. |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO DE LETRAS DE VICTORIA |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 720-2014 |
Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil quince.
Vistos:
En estos autos rol 7586-2015, sobre acción declarativa de mera certeza, la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que, revocando parcialmente la de primera instancia, rechaza la demanda en cuanto a declarar la invalidez y consecuente cancelación de la inscripción conservatoria a nombre del demandado, confirmando la referida sentencia en cuanto estableció quiénes eran los actuales dueños del derecho de aprovechamiento de aguas que correspondió originariamente a J.S.G.M..
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
-
En cuanto al recurso de casación en la forma.
Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el número 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener decisiones contradictorias.
Afirma que la contradicción se evidencia en que los sentenciadores, por un lado confirman la decisión de declarar que los demandantes son los actuales propietarios del derecho de aprovechamiento de aguas que correspondía a J.S.G.M., de 30 litros por segundo, que se extraen del río Cautín a través de la bocatoma del Canal Chufquén pero, por otro, niegan lugar a cancelar la inscripción que sobre el mismo derecho existe a nombre del demandado, practicada por un error del Servicio Agrícola y G. acreditado en autos.
En razón de lo anterior, la decisión recurrida permite la existencia de un múltiple registro sobre un mismo derecho de aprovechamiento de aguas, de manera que no resulta útil para los fines que se dedujo la demanda, al no permitir que los demandantes ejerzan los derechos que les corresponden como propietarios ante una eventual oposición del demandado, esgrimiendo su dominio vigente.
Para lo anterior, razonan los sentenciadores sobre la base de que la demanda deducida es de mera certeza, de manera que no era posible disponer la cancelación de la inscripción sin exceder los límites dados por la naturaleza de la acción. Sin embargo, alega la recurrente que esa disposición era la única manera de otorgar vigencia a la declaración del tribunal, por cuanto no le resulta útil que se deje subsistente la inscripción del demandado, mermando las atribuciones que el dominio otorga a su real titular.
Que, afirma, el vicio...
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