Causa nº 19187/2017 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695361661

Causa nº 19187/2017 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Octubre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Chillan
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Fecha23 Octubre 2017
Número de expediente19187/2017
Número de registro19187-2017-10
Rol de ingreso en primera instanciaC-669-2015
PartesCOMUNIDAD DE AGUAS CANAL SAN PEDRO CON JUNTA DE VIGILANCIA RIO ÑUBLE
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS
Rol de ingreso en Cortes de Apelación494-2016

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 19.187-2017, sobre juicio sumario seguido ante el primer Juzgado de Letras de San Carlos, caratulado “Comunidad de Aguas Canal San Pedro con Junta de Vigilancia del Río Ñuble”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y casación en el fondo deducidos por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la acción. I. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que en lo principal del libelo de casación se esgrime que la sentencia impugnada incurre en la causal de nulidad prevista en el artículo 7689 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 795 N° 5 del mismo cuerpo normativo, toda vez que omite un trámite declarado esencial por la ley, esto es, la agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes. Específicamente sostiene que el fallo recurrido declaró que su parte no acompañó los títulos del derecho de aprovechamiento de aguas, en circunstancias que su parte sí cumplió con tal diligencia, como se deja constancia en el considerando tercero del fallo de primer grado, reproducido por la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Tercero

Que, en el segundo otrosí del libelo, para el evento improbable que se deseche el recurso de casación en la forma deducido lo principal, invoca la causal de casación establecida en el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, esto es la ultrapetita, sosteniendo que el fallo impugnado resuelve puntos no sometidos a la decisión del tribunal, pues en estos autos no se discutió respecto del dominio inscrito de los derechos de aprovechamiento de aguas, razón por la que la sentencia no podía cuestionar el dominio y el título inscrito en favor de sus titulares.

Cuarto

Que, en el cuarto otrosí, en forma subsidiaria, deduce recurso casación en la forma invocando la causal de casación prevista en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 N° 5 del mismo cuerpo legal, esgrimiendo que la sentencia impugnada se limita a enumerar la prueba rendida en autos para luego sólo hacerse cargo de las inscripciones conservatorias y la copia de las sentencias de regularización acompañadas en autos, omitiendo valorar el resto de la prueba rendida, incumpliendo las exigencias que se imponen en el artículo 170 antes referido.

Quinto

Que la sola exposición de los arbitrios deja al descubierto sus graves falencias, que impiden que estos puedan ser revisados por esta Corte. En efecto, se deducen por la reclamante cuatro recursos, cada uno en subsidio del otro, cuestión abiertamente improcedente. En efecto, el carácter subsidiario de aquellos los torna inadmisibles, toda vez que sus argumentaciones tienen el mismo carácter, dotando al recurso de que se trata de un carácter dubitativo, cuestión que conspira contra su naturaleza de derecho estricto, quedando el arbitrio respectivo carente de la certeza necesaria de una...

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