Causa nº 38022/2017 (Casación). Resolución nº 15 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701526413

Causa nº 38022/2017 (Casación). Resolución nº 15 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Enero de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-18865-2013
Fecha22 Enero 2018
Número de expediente38022/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación8714-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCOMUNIDAD EDIFICIOS SPORT FRANCES / INMOBILIARIA RIO NAPO LIMITADA Y OTROS - TOMO IV - CASACION
Sentencia en primera instancia- 23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro38022-2017-15

Santiago, veintidós de enero de dos mil dieciocho. Vistos y considerando:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios derivados de infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que el recurrente sustenta la nulidad formal en las causales del artículo 768 N°5, 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil, la primera en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal; porque no se examinó la totalidad de la prueba, sino sólo la rendida por las demandadas, fallando en base a generalidades y dando valor absoluto a un informe pericial, en desmedro de los restantes antecedentes, en particular, la instrumental; porque se omitió el informe pericial elaborado por don A.S., que fue desechado sin más, decisión que se fundaría en un incidente de nulidad que fue revocada y que en nada afecta el trabajo y conclusiones del profesional; y porque se pronunciaron decisiones contradictorias, al reconocer en la parte considerativa la existencia de daños y sus reparaciones y luego rechazar la demanda. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo conforme a derecho y al mérito del proceso.

Tercero

Que la causa se inició a través de demanda de indemnización de perjuicios conforme al D.F.L N° 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, interpuesta por la Comunidad Edificios Sport Francés en contra de: i) Inmobiliaria Río Napo Ltda., ii) Empresa Constructora Sigro S.A., iii) J.E.P.F., iv) T.C.B., v) Empresa Constructora Guzmán y L.L., vi) J.N.F., vii) F.B.M., viii) J.L.B., y ix) E.S.G.. Refiere que cada demandado participó en la calidad que indica, en la construcción y venta de un conjunto de departamentos de lujo, supuestamente ejecutado con los más altos estándares constructivos, proyecto cuya construcción finalizó el 2009, obteniendo la primera recepción definitiva parcial el 21 de enero de 2009 y la segunda recepción definitiva parcial el 30 de diciembre de 2010; sin embargo, las estructuras y construcciones del condominio han presentado deficiencias y fallas desde su entrega, que incluyen grietas en las estructuras, filtraciones de agua, problemas en las instalaciones eléctricas, térmicas y de ventilación, así como en el diseño y construcción de las cañerías de agua caliente y fría, algunos de los cuales han sido parcialmente solucionados por las demandadas, quien deberán responder solidariamente de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales ocasionados.

Cada una de las demandadas se opuso a la demanda, formulando excepciones y controvirtiendo los hechos que sirven de fundamento, en particular, en cuanto a la existencia de los daños reclamados y su responsabilidad en ellos.

Cuarto

Que la sentencia tuvo por acreditados los siguientes hechos: 1.- El condominio Edificio Sport Francés, se ubica en avenida...

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