Causa nº 8134/2018 (Apelación). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 731179353

Causa nº 8134/2018 (Apelación). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Julio de 2018

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Rol de Ingreso8134/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación79459-2017 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho. Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo cuarto a décimo sexto, que se eliminan.

Y se tiene, en su lugar y además, presente:

Primero

Que la Comunidad Indígena Aymara Chucuruma dedujo recurso de protección en contra del Ministerio de Bienes Nacionales y del Ministerio de Defensa Nacional, calificando como ilegal y arbitrario el Decreto Exento Nº 215, de 5 de julio de 2017, a través del cual el Ministerio de Bienes Nacionales destinó al Ministerio de Defensa Nacional, en especial a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, dos lotes ubicados en el sector “P.C.” de la comuna y provincia de Arica, región de Arica y Parinacota, de una superficie total de 8.711,36 ha.

Fundamentó su cuestionamiento en que los integrantes de la comunidad recurrente habitan en el poblado de Socoroma, el cual poseía, en tiempos prehispánicos, una extensión muy superior a la que hoy en día registra, comprendiendo incluso al inmueble objeto del acto administrativo cuestionado, lo que fue corroborado por el informe arqueológico Nº4 de 2017 del Consejo de Monumentos Nacionales, el que detectó un total de ocho evidencias arqueológicas en tres tipos de contexto. Por ello, el actor postuló que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio Nº 169 de la OIT, se está en presencia de tierra indígena, siendo necesaria la realización de la consulta previa ordenada en su artículo 6, por tratarse de una decisión que afecta a pueblos originarios, quienes poseen el derecho a mantener y proteger los lugares arqueológicos de su cultura según lo ordena el artículo 11 Nº1 de aquel instrumento internacional.

Segundo

Que, por su parte, el Ministerio de Bienes Nacionales en su informe reconoció haber dictado el acto cuestionado, precisando que a la fecha en que éste fue suscrito se desconocía la existencia de restos arqueológicos al interior del inmueble, negando que se esté en presencia de tierra indígena al no tratarse de un área de desarrollo de esa naturaleza y no existir evidencia de ocupación humana actual. Por lo mismo, la consulta pretendida por la Comunidad recurrente resultaba improcedente, al no haberse tratado de una decisión que previsiblemente pudiese afectar a miembros de pueblos originarios.

Tercero

Que, a su vez, el Ministerio de Defensa Nacional precisó que el inmueble tiene por...

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