Causa nº 15337/2013 (Otros). Resolución nº 47862 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 498766046

Causa nº 15337/2013 (Otros). Resolución nº 47862 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Marzo de 2014

JuezHéctor Carreño S.,Rubén Ballesteros C.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Arica
MateriaDerecho Civil
Número de registro15337-2013-47862
Fecha18 Marzo 2014
Número de expediente15337/2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCOMUNIDAD JUAN DE DIOS ARANDA Y OTROS**
Rol de ingreso en Cortes de Apelación182-2013

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que el abogado Alonso Basualto Arias, en representación de la Comunidad Juan de Dios Aranda y otros o Comunidad de Putre, ha deducido recurso de hecho respecto de la resolución de 5 de diciembre de 2013 dictada por la Corte de Apelaciones de Arica en el recurso de protección Rol N° 182-2013, la cual no concedió la apelación que presentó en contra de la sentencia definitiva que acogió dicha acción cautelar.

Segundo

Que expresa el recurrente que la razón dada por la Corte de Apelaciones de Arica para no conceder su apelación es errónea, en virtud de los siguientes motivos: (i) No es efectivo que la calidad de parte se encuentre limitada a la comparecencia en primera instancia; agrega que el Auto Acordado sobre la materia contempla la doble instancia para la tramitación del recurso, sin perjuicio que debe aplicarse el concepto de unidad del proceso, entendiéndose que existe juicio hasta el agotamiento de ambas instancias; (ii) El artículo 4° del Auto Acordado referido no discrimina, al igual que su artículo 6°, de lo que se infiere la facultad no condicionada de los recurridos para intervenir a través de “hacerse parte”, lo que sólo exige tener interés; (iii) Las normas comunes a todo procedimiento previstas en el Código de Procedimiento Civil son aplicables y a este respecto su artículo 23 señala quienes son parte en el juicio, requiriéndose al efecto sólo tener interés actual en su resultado, a lo que se agrega que podrán en cualquier estado de él intervenir; (iv) Su parte acreditó la existencia de un interés legítimo y actual en los términos del citado artículo; (v) El procedimiento es desformalizado; y (vi) La resolución recurrida vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 192 y N° 3 de la Carta Fundamental, particularmente porque se le ha negado el derecho a recurrir que le concede la ley.

Tercero

Que al informar los jueces recurridos, a fojas 24, indican que para resolver de la manera que lo hicieron tuvieron en cuenta que del artículo 4° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección se desprende que un interesado, que puede ser personas, funcionarios y órganos del Estado afectados o recurridos, puede hacerse parte en un recurso de protección que se encuentra en tramitación a fin de que pueda expresar su parecer mientras se encuentra pendiente en primera instancia o antes de dictarse la sentencia que resuelve la controversia, pero no durante su fase de impugnación, que fue lo que hizo el abogado Sr...

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