Causa nº 9986/2015 (Casación). Resolución nº 180382 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585933110

Causa nº 9986/2015 (Casación). Resolución nº 180382 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Octubre de 2015

JuezJuan Fuentes B.,Manuel Antonio Valderrama R.,Alfredo Pfeiffer R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha29 Octubre 2015
Número de expediente9986/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1389-2015
Rol de ingreso en primera instanciaC-15520-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCOMUNIDAD PIE DE MONTES EDIFICIO CUARZO-COMUNIDAD PIE DE MONTES EDIFICIO TOPACIO-COMUNIDAD PIE DE MONTE EDIFICIO PIZARRA-COMUNIDAD PIE DE MONTES EDIFICIO PIRITA-PROYECTO PIE DE MONTE CON MOLINA MOREL INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LTDA
Sentencia en primera instancia24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro9986-2015-180382

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil quince.

Vistos y considerando:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda.

Segundo

Que el recurrente reclama que el fallo impugnado ha infringido los artículos 582, 583, 698, 820, 920, 1545, 1560, 1566 y 1712 en relación con el artículo 1700 del Código Civil, así como los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y artículo 7 de la Constitución Política de la República. al desestimar la querella de amparo interpuesta, refiriendo en primer término que se ha incurrido en error de derecho al exigir a los demandantes la acreditación de la posesión material del retazo del inmueble objeto del interdicto, en circunstancias que son dueños del derecho real de servidumbre sobre parte del inmueble, por lo que no se encuentran obligados a acreditar la posesión. Refieren que la servidumbre fue constituida para la construcción del proyecto inmobiliario, lo que va en contra de la esencia de este derecho real, ya que debe siempre ir en utilidad del predio dominante, lo que no se ha materializado al negarles el acceso de tránsito por los caminos pertinentes, pese a lo estipulado en la cláusula sexta de la escritura pública de servidumbre constituida en su favor, la que si bien reconoce de redacción ambigua, se debe estar a su finalidad, esto es, la correcta ejecución de la obra, teniendo presente lo ordenado por Resolución Nº 24 de 12 de mayo de 2010, emanada de la Municipalidad de Las Condes, que exigió que los lotes interiores del inmueble accedan a la vía pública a través de dicha servidumbre.

En virtud lo anterior, solicita invalidar la sentencia, dictando la respectiva reemplazo, acogiendo la querella de amparo deducida.

Tercero

Que para un mejor análisis de los antecedentes, cabe señalar que los actores, cinco comunidades de edificios, dedujeron demanda contra la inmobiliaria encargada de la construcción de los proyectos, pretendiendo que se disponga el cese de todo acto contrario al ejercicio de la servidumbre constituida, a fin de que las comunidades dueñas de los predios dominantes puedan ejercer la posesión libre, tranquila y efectiva de su derecho real y se establezcan las...

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