Causa nº 6376/2015 (Otros). Resolución nº 88043 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 573393534

Causa nº 6376/2015 (Otros). Resolución nº 88043 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso6376/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación386-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, nueve de junio de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus razonamientos tercero a séptimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero

Que, en estos autos se ha ejercido por don E.S.L. en representación de don J.M.C.B., la llamada acción de amparo económico prevista en el artículo único de la Ley n° 18.971, en resguardo de sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 2 y 22 de la Constitución Política de la República, los que, según señala, se vulneraron por cuanto Mercado Chile Compra, con fecha 20 de marzo del presente año, mediante su plataforma de internet remitió al recurrente un correo electrónico en el cual se le indicaba que la Corporación Administrativa del Poder Judicial pedía aclarar una inhabilidad en mercado público, misiva que no se encuentra fundamentada sobre las razones para considerar al señor B.C. inhábil para participar en una licitación.

Segundo

Que como se ha resuelto por esta Corte en anteriores oportunidades, la acción prevista en la Ley N° 18.971 ampara la garantía constitucional de "la libertad económica" frente al Estado empresario, cuando éste, transgrediendo un principio de la esencia del Orden Público Económico nacional, como lo es el de la subsidiaridad, interviene en el campo económico no acatando las limitaciones contempladas en el artículo 1921 inciso de la Carta Fundamental, ya sea por desarrollar esa actividad sin autorización de una ley de quórum calificado o sin sujetarse a la legislación común aplicable en dicho ámbito a los particulares.

Tercero

Que, en efecto, el legislador a través de la Ley N° 18.971 instituyó un mecanismo de tutela jurisdiccional destinado a amparar a los particulares en su derecho a la libertad económica cuando ella resulte afectada por la actividad del Estado llevada a cabo con infracción a las regulaciones que sobre la materia se establecen en el artículo 1921 inciso de la Constitución Política.

Cuarto

Que nuestro ordenamiento jurídico contempla en el artículo 20 de la Carta Fundamental el recurso de protección, acción que se concede a favor de quien, como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de terceros, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de determinados derechos o garantías esenciales, entre las que se incluye la señalada en el...

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