Causa nº 4333/2009 (Casación). Resolución nº 4333-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Septiembre de 2009
Juez | Guillermo Ruiz Pulido.,Sonia Araneda Briones,Hugo Dolmestch Urra,Adalis Oyarzún Miranda,Héctor Carreño Seaman |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Tipo de proceso | (Civil) Casación Fondo |
Número de registro | rec43332009-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | DONOSO SOLIS EDUARDO CON SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA AMERICA VESPUCIO SUR |
Número de expediente | 4333-2009 |
Fecha | 28 Septiembre 2009 |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil nueve.
Vistos y teniendo presente:
Que en este juicio ordinario seguido ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago por don E.D.S. en contra de la empresa Sociedad Concesionaria Autopista Américo Vespucio Sur, recurre ésta última de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirma la de primer grado con declaración de que se reduce a $30.000.000 la cuantía de la indemnización, por concepto de daño emergente y a $20.000.000, que corresponde a daño moral.
Que, según la recurrente, se vulneraron los artículos 2314 y 2330 del Código Civil, puesto que se encuentra acreditado que se ofrecieron al actor múltiples alternativas de solución tendientes a reparar la casa y local comercial por los daños ocasionados, a raíz de la caída de un poste del alumbrado público; ayuda que aquél rechazó, por lo que se puso en situación de sufrir el daño moral cuya indemnización reclama.
Agrega que, de no haberse infringido tales normas legales, se habría desestimado el daño moral demandado o al menos el monto a pagar por tal concepto hubiese sido ostensiblemente inferior.
Que como el recurso de casación en el fondo es de derecho estricto, no procede plantearse en él peticiones subsidiarias, toda vez que, o ha existid o infracción de ley en un determinado sentido o no la hay.
En la especie, las peticiones que se invocan necesariamente son contradictorias y suponen la aplicación de la ley de dos maneras distintas, desde que, por una parte, se sostiene que no se configura la responsabilidad de la demandada indispensable para condenarla al resarcimiento de los daños morales, y por la otra, se asevera que existiría tal presupuesto de la acción intentada, pero que procede la reducción de la indemnización, por ser excesiva;
Que, en estas condiciones, el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento;
Por estas consideraciones y en uso de las facultades que confiere el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 259 en contra de la sentencia de treinta de marzo del año dos mil nueve, escrita...
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