Causa nº 2590/2008 (Casación). Resolución nº 20730 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55519616

Causa nº 2590/2008 (Casación). Resolución nº 20730 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso2590/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta de julio de dos mil ocho.

Vistos:

En causa rol N°332-06, del Juzgado de Letras del Trabajo de Santa Cruz, la Viña Concha y Toro, representada por don Pacífico Morales Avendaño, dedujo reclamo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de San Cruz, representada por don D.D.C., fundada en que dicha entidad, por Resolución N°06.06.6208.06.071-5 de 22 de abril de 2006, le impuso una multa por 20 Unidades Tributarias Mensuales por no pagarle el beneficio de la semana corrida a dieciséis trabajadores que se individualizan en el documento, la que solicita sea dejada sin efecto dada la inexistencia de la obligación cuya inobservancia sustentó la sanción.

Evacuando el traslado conferido, la entidad fiscalizadora solicita el rechazo del reclamo por cuanto la sanción impuesta obedeció a la constatación de una infracción a lo dispuesto en el artículo 45 del Código del Trabajo.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil siete, que se lee a fojas 100 y siguientes, rechazó el reclamo interpuesto, con costas.

Se alzó la reclamante y la Corte de Apelaciones de Rancagua, por fallo de tres de abril de dos mil ocho, escrita a fojas 241, revocó la decisión de primer grado, sólo en cuanto condenó en costas y, en su lugar, libera de las mismas a la empresa, confirmando en lo demás la resolución impugnada.

En contra de esta última sentencia, la reclamante deduce recurso de casación en el fondo por estimar que se incurrió en los errores de derecho que indica, los que tuvieron influencia en su parte dispositiva, a fin que se invalide el fallo y se dicte el de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

0 Que la recurrente denuncia la vulneración del artículo 45 del Código del Trabajo, fundada en que los sentenciadores estimaron procedente el beneficio de semana corrida previsto en dicha disposición, respecto dieciséis trabajadores fiscalizados en el Fundo La Puerta de la viña, cursando la multa N°06.06.6208.06.071-5 por la suma de 20 Unidades Tributarias Mensuales, no obstante que la mencionada institución sólo es aplicable a los dependientes remunerados por día, cuyo no es el caso.

Indica la reclamante que el derecho de que se trata, consistente en el pago de los días domingos y festivos, fue concebido para aquéllos empleados cuyo sistema remuneratorio les impide devengar estipendio por las jornadas que les corresponda descansar. De la prueba rendida en autos, quedó establecido que los trabajadores fiscalizados no se encuentran en el presupuesto de la norma de que se trata, pues gozan de un sistema de remuneraciones mixto, constituido por un sueldo base, incentivos de producción, bono tractor ?en 12 de los 14 casos- y gratificación mensual, todo lo que se devenga, liquida y paga mensualmente. Alude a jurisprudencia en la materia.

Luego el recurrente argumenta que el significado de la expresión ?exclusivamente? impide que ella sea relativizada, por lo tanto, la demanda debió ser rechazada, ya que se ha demostrado que el monto percibido por los dependientes como sueldo base es una fracción importante de su estipendio mensual, una porción que va entre 35 y 45 por ciento.

Denuncia también la empleadora la comisión de un error por...

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