Causa nº 7041/2012 (Apelación). Resolución nº 95219 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 435955342

Causa nº 7041/2012 (Apelación). Resolución nº 95219 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso7041/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación510-2012 - C.A. de Iquique
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiseis de noviembre de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus fundamentos tercero, quinto y septimo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y ademas presente:

Primero

Que en la especie se ha ejercido la presente accion en representacion de los residentes del "Condominio Archipielago Las Antillas" en contra de Aguas del Altiplano S.A, en razon del acto que se califica como ilegal y arbitrario consistente en el envio de una carta fechada 21 de junio del presente ano, dirigida a la administracion de la recurrente que amenaza con desconectar la totalidad del Condominio de la red de alcantarillado publico a partir del 25 de junio del presente ano, fundando su decision en lo dispuesto por el articulo 45 de la Ley General de Servicios Sanitarios, al haber constatado la descarga de aguas que provienen de napas subterraneas a las redes de alcantarillado sin contar con la autorizacion previa de la recurrida. Senala que las aguas provenientes de las napas del sector Cavancha tienen una calidad de tal naturaleza que no es posible estimarlas como daninas en los terminos del articulo 45 de la mencionada ley, vulnerando de este modo la recurrida las garantias constitucionales establecidas en los numerales 2, 3 y 24 del articulo 19 de la Constitucion Politica de la Republica.

Segundo

Que al informar la recurrida a fojas 128 manifiesta que producto de una fiscalizacion se constato en el ano 2009 que en el interior del condominio existen 2 salas de bombas y una impulsion de 110 milimetros que tienen por objeto extraer aguas de las napas subterraneas, las que se conectaron a una de las uniones domiciliarias de manera ilegal y clandestina, descargando directamente estas aguas en las redes publicas de alcantarillado. En dicha oportunidad la empresa dio a conocer la gravedad de la situacion, y reconociendo el hecho la recurrente acepto el dia 31 de marzo de 2010 un cobro retroactivo por las aguas ya vertidas ascendente a la suma de $13.011.398; sin embargo, desde esa fecha se niega a que se coloquen medidores para determinar la cantidad y periodicidad de las descargas. Ante dicha situacion la empresa solicito en junio de 2011 estudios al Laboratorio de A.A., quien realizo la medicion de descargas en fechas paralelas al periodo de toma de lecturas del proceso de facturacion, registrandose una diferencia de medicion que alcanzo los 9,092 mts3, descargas que no son parte de la demanda proyectada. De este modo, al no ser posible controlar el caudal que se recibe, se afecta el proceso de disposicion de las aguas y se pone en serio riesgo a la ciudad por el rebose de aguas servidas en cualquier punto, razon por la cual estima se encuentra dentro de la hipotesis factica contemplada en el articulo 45 de la Ley General de Servicios Sanitarios.

Tercero

Que a fojas 3 esta acompanada la carta enviada por parte de la recurrida al Presidente del comite "Condominio Archipielago Las Antillas", el 21 de junio ultimo. En ella se senala, en lo pertinente, lo siguiente: Como es de su conocimiento, nuestra empresa en diversas ocasiones y por distintos medios ha solicitado a esa Administracion la normalizacion sanitaria de vuestras instalaciones, las cuales descargan aguas de napas a nuestro sistema de alcantarillado...

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