Causa nº 18846/2015 (Casación). Resolución nº 143122 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 631424754

Causa nº 18846/2015 (Casación). Resolución nº 143122 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Marzo de 2016

JuezHaroldo Brito C.,Milton Juica A.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha14 Marzo 2016
Número de expediente18846/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1991-2015
Rol de ingreso en primera instanciaC-377-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCONDOMINIO CHICUREO Y OTROS/VALENZUELA SALINAS MARCO
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DE COLINA
Número de registro18846-2015-143122

Santiago, catorce de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el denunciado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha uno de septiembre de dos mil quince, escrita a fojas 209 y siguientes que confirmó la de primer que acogió la denuncia de obra nueva.

  2. ) Que el recurrente, explica que su parcela se encuentra afecta a una servidumbre, conforme la subdivisión de loteo que efectuó la Inmobiliaria Chicureo III S.A y el plano correspondiente se archivó bajo el Nº 33.912–G, de fecha 27 de abril de 1994, cuya extensión es de 20 metros cuadrados y no de 1.436 como sustentan los denunciantes, porque le es inoponible el documento que invocaron para ejercer la presente acción, denominado “Constitución de Servidumbre”, de 29 de julio de 1996, desde que éste fue suscrito unilateralmente por la referida inmobiliaria, el que, además, no fue inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, lo cual la hace inexistente. En relación a la segunda imputación, esto es, que el denunciado perturbaba otra servidumbre al levantar un cerco divisorio, invadiendo el predio colindante de propiedad de doña K.A., quien, a su vez, habría gravado su parcela con una servidumbre de tránsito en favor del resto; indica que tampoco puede prosperar porque, previamente, se debe determinar el deslinde entre los predios vecinos, y la presente acción no es la vía para ello. Por último, respecto al levantamiento del cierro, señala que no constituye un acto que perturbe a la parte denunciante, toda vez que la servidumbre de tránsito se constituyó para futuro, alegación que, en todo caso, no fue resuelta por los sentenciadores del grado.

    Sobre la base de lo expuesto sostiene, en primer lugar, que se vulneró el artículo 881 del Código Civil, porque dicha norma no es aplicable en la especie, desde que la servidumbre en estudio, esto es, la de tránsito, atendida su naturaleza no tiene el carácter de continua y aparente, de manera que la acción se sustentó en un acto diferente y, por consiguiente, no puede un propietario gravar unilateralmente el inmueble con un servicio discontinuo.

    En segundo término, se indica que se quebrantó lo dispuesto en el artículo 820 del Código Civil en relación al artículo 1444 del mismo cuerpo legal, atendido que la acción impetrada no se justificó en una servidumbre legamente constituida, al no...

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