Causa nº 1288/2012 (Apelación). Resolución nº 26195 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Abril de 2012
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2012 |
Movimiento | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Rol de Ingreso | 1288/2012 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 10946-2011 - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, dos de abril del ano dos mil doce.
Vistos y teniendo ademas presente:
Que sin perjuicio de tener en consideracion que la instalacion de la antena de telecomunicaciones emplazada en un inmueble ubicado en el Condominio Mirador del Valle de Batuco cumple con las exigencias previstas en la Ley N-o 18.168 y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones tal como establecio la sentencia impugnada, es ademas necesario senalar que la discusion de los derechos que pretende invocar el representante de dicha comunidad fundados en la interpretacion de las clausulas contenidas en el Reglamento del Condominio, impide considerar que el recurrente se encuentre ante un derecho de caracter indubitado. En efecto, la contienda acerca de la declaracion de tales derechos exige resolver cuestionamientos sobre puntos de interpretacion juridica del reglamento de copropiedad, cuestion que en atencion a la naturaleza misma de la institucion protectiva no puede ser dilucidada por la presente accion.
Y visto ademas lo dispuesto en el articulo 20 de la Constitucion Politica de la Republica y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de cinco de enero del ano en curso, escrita a fojas 140.
Acordada con el voto en contra de los Ministros senores C. y Pierry, quienes estuvieron por revocar la resolucion en alzada y acoger el recurso de proteccion de autos en virtud de las siguientes consideraciones:
Que, en la especie, el representante del C.M. delV. de Batuco ha solicitado cautela respecto de los actos cometidos por la recurrida Claro Chile S.A. consistentes en la instalacion de una antena de telefonia celular en la Parcela N-o 62 de propiedad de la tambien recurrida K.O.'ConnorR., quien celebro un contrato de arrendamiento con la primera infringiendo con ello las prohibiciones y limitaciones contenidas en el Reglamento del mencionado C..
Que el articulo 49 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria N-o 19.537 dispone: "La presente ley se aplicara tambien a las comunidades de copropietarios acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal con anterioridad a su vigencia, sin perjuicio de que, salvo acuerdo unanime en contrario, respecto de estas comunidades continuaran aplicandose las normas de sus reglamentos de copropiedad en relacion al cambio de destino de las unidades de condominio, a la proporcion o porcentaje que a cada...
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