Causa nº 89644/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 49282 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 661445593

Causa nº 89644/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 49282 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Enero de 2017

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaO-720-2016
Número de expediente89644/2016
Fecha23 Enero 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1389-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCONEJERA CON CAR S.A.
Sentencia en primera instancia- 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro89644-2016-49282

Santiago, veintitrés de enero de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que dedujo contra la sentencia de base que acogió la demanda por despido injustificado.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia” (artículo 483 del Código del Trabajo); constituyen requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483 A del citado cuerpo de leyes) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y acompañarse copia del o de los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).

Tercero

Que, del mérito del recurso en análisis, aparece que se pretende unificación de jurisprudencia respecto de la siguiente materia de derecho: Si un tribunal con jurisdicción en lo laboral, es o no competente para conocer de una excepción de compensación opuesta por créditos adquiridos por un trabajador por causa de la relación laboral.

Cuarto

Que la parte demandada en el recurso de nulidad que dedujo respecto de la sentencia del grado, invocó la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando vulneración al artículo 15675 del Código Civil y por errónea aplicación de los artículos 5 y 58 del Código del Trabajo. En líneas generales, fundamentó su arbitrio señalando que si entre las partes no hubiera existido una relación laboral, los dos créditos otorgados a la trabajadora, el primero por $150.000 y el segundo por $577.763, no se le hubieran concedido, sin perjuicio que de forma...

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