Causa nº 8626/2011 (Casación). Resolución nº 26361 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Abril de 2012
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2012 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 8626/2011 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1240-2011 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-2943-2010 Juzgado de Familia Pudahuel |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dos de abril de dos mil doce.
Vistos:
En estos autos Rit C-2.943-2010, RUC Nº 1020381616-8 seguidos ante el Juzgado de Familia de Pudahuel, por sentencia de trece de mayo de dos mil once, escrita a fojas 9, se acogio la demanda de alimentos interpuesta por dona M.C.N. y, en consecuencia, se condeno al demandado don P.M.G. a pagar un pension de alimentos a favor de sus tres hijos menores: M.L., J.D.C. y M.A., todos de apellidos M.C., ascendente al treinta por ciento de Un Ingreso Minimo Mensual Remuneracional, sin costas.
Se alzo el demandado y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de tres de agosto de dos mil once, escrita a fojas 31, confirmo la sentencia apelada.
En contra de esta ultima decision el demandado dedujo recurso de casacion en el fondo, el que pasa a analizarse.
Se trajeron los autos en relacion.
Considerando:
Que el recurso de casacion se funda en la infraccion de los articulos 7 de la ley Nº14.908; en segundo lugar en la infraccion al articulo 66 Nº4 y 32 de la ley Nº19.968 y, finalmente, al articulo 329 del Codigo Civil. Argumenta que tiene una pension de $69.583.- y ha sido condenado a pagar una pension de alimentos de $51.600.- mensuales. Anade que el monto de su pension de invalidez de que es asignatario lo acredito mediante documentos que fueron debidamente acompanados a la audiencia de juicio al igual que los certificados medicos que dan cuenta de que se trata de un paciente de hipertension arterial, diabetes Mellitus, accidente vascular isquemico izquierdo, accidente vascular encefalico hemorragico derecho resuelto, hemiparesia faciobraquicrural derecha disarmonica, demencia vascular y neuropatia diabetica. En cuanto a la infraccion a los articulos 66 Nº4 y 32 de la ley Nº19.968, senala que los jueces del fondo no valoraron la prueba rendida. Finalmente, expresa que el articulo 329 del Codigo Civil implica necesariamente tomar en consideracion las facultades del alimentante, lo que no se hizo en el fallo impugnado.
Que se han establecido como hechos en la sentencia recurrida, los siguientes:
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que las partes contrajeron matrimonio y que de dicha union nacieron tres hijos menores de edad que tienen la calidad de alimentarios.
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las necesidades basicas de los menores estan minimamente cubiertas por la demandante al igual que las necesidades de servicios basicos, escolaridad y recreacion.
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que el demandado no mantiene vinculo laboral dependiente, no tiene cotizacion actual lo que no obsta a que realice trabajo remunerados independiente segun sus capacidades.
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que debe presumir que el demandado padece afecciones de salud que le impiden trabajar siendo atendido en el sistema publico de salud, no...
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