Causa nº 5773/2015 (Casación). Resolución nº 123117 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581036322

Causa nº 5773/2015 (Casación). Resolución nº 123117 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Agosto de 2015

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de registro5773-2015-123117
Fecha24 Agosto 2015
Número de expediente5773/2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCONFECCIONES GANSTA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación7808-2014

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol N° 5773-2015 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el reclamante, Confecciones Gansta Limitada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó la reclamación de ilegalidad deducida en contra de la resolución de 6 de agosto de 2014, emanada de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Santiago, por la que se rechazó la petición de otorgar a su parte patente definitiva para ejercer la actividad de taller de confecciones en calle A.P.N.° 1109.

La recurrente accionó en contra de dicha determinación aduciendo que la citada patente definitiva fue denegada pese a que su parte cuenta con una provisoria, otorgada en octubre de 2013, y que dicha decisión se fundó en un cambio del Plan Regulador Comunal ocurrido en enero de 2014 que sólo permite en el sector la instalación de talleres artesanales de hasta cuatro operarios. Sostiene que dicha decisión le causa un grave perjuicio, pues realizó una importante inversión para hacer funcionar su taller, e invoca el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en cuanto establece que el terreno cuyo uso no se conformare con el instrumento de planificación territorial se entiende congelado, lo que le permite continuar siendo empleado con el mismo uso que tenía. Finalmente alega que la autoridad no puede aplicar una resolución con efecto retroactivo, de lo que se sigue que no puede imponer nuevas exigencias ni aplicar una norma no tenida a la vista al momento de otorgar la patente provisoria. Termina solicitando que la determinación reclamada sea dejada sin efecto y se disponga que se otorgue patente definitiva a su parte.

Al informar la reclamación deducida el municipio pide su rechazo alegando que éste se dirige en contra del Informe de Zonificación, Pre-factibilidad y Solicitud de emplazamiento para actividades productivas emitido por el Departamento de Urbanismo de la Dirección de Obras Municipales, y tiene su origen en el informe desfavorable de la solicitud de la recurrente de zonificación, que constituye un trámite necesario para acreditar el cumplimiento del requisito de emplazamiento y zonificación del inmueble destinado al establecimiento en que se ejercerá el giro y para el otorgamiento de patente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 3063, de 1979, sobre R.M.. Añade que la solicitud fue realizada para un taller donde trabajarían hasta cuatro personas, con un proceso de...

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