Causa nº 6634/2013 (Otros). Resolución nº 24817 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 489025250

Causa nº 6634/2013 (Otros). Resolución nº 24817 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
MovimientoRECHAZA RECURSO DE NULIDAD
Rol de Ingreso6634/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación198-2012 C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-4-2012 JUZGADO DE LETRAS DE PARRAL
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta de enero de dos mil catorce.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 C, inciso segundo, del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Visto:

Se reproducen los párrafos 1° al 4°, así como el 29° hasta la expresión “cuando en realidad ella fue deducida de forma extemporánea…” del fundamento primero de la sentencia de nulidad de veintitrés de mayo de dos mil trece, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca en relación con el ingreso Rol Nº 204-2012 –Rit T-3-2012- escrita a fojas 46 y siguientes de estos antecedentes. Asimismo se trascriben los párrafos 1° a 9°, y el 30° hasta el enunciado “y, además, otorgó la indemnización adicional del artículo 87 del Estatuto Docente a la cual no tenían derecho…” del razonamiento primero, y los fundamentos segundo, tercero y cuarto del fallo de nulidad de la misma fecha, pronunciado por la Corte de Apelaciones de Talca en referencia al ingreso Rol Nº 198-2012 -Rit T-4-2012- escrito a fojas 62 y siguientes, que no se modifican con la decisión que se emite a continuación.

Y teniendo, además, presente:

Primero

Que, del texto de los recursos de nulidad interpuestos por la demandada se desprende que la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo se sostuvo, en primer lugar, en la infracción -por las sentencias impugnadas- de los artículos 168 y 489 del mismo cuerpo legal, fundada en que la decisión del tribunal era ilegal porque se acogieron las demandas intentadas por los actores por vulneración de derechos fundamentales, presentadas con fecha 30 de marzo de 2012, en circunstancias que el término respectivo vencía el día 7 del mismo mes y año, puesto que el plazo de 60 días hábiles que tenían los actores para deducir las respectivas acciones, debían ser contados desde el 28 de diciembre de 2011, fecha en la que según los fallos atacados, se habría producido la separación de los demandantes.

Segundo

Que, por su parte, si bien de la lectura de las sentencias en contra de las que se recurre de nulidad, queda de manifiesto que en ellas se establece que se les puso término a las relaciones laborales de los actores mediante cartas de aviso fechadas el 28 de diciembre de 2011, invocando respecto de todos ellos la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 inciso del Código del Trabajo, olvidan los recurrentes de nulidad que en las respectivas audiencias preparatorias, el sentenciador del grado ya había rechazado la excepción de caducidad que la demandada había deducido en contra de las acciones de tutela por vulneración de derechos fundamentales y de despido injustificado, por considerar que en las señaladas comunicaciones se indica que se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que los vincula con el Colegio Providencia a contar del 29 de febrero de 2012, de lo que deduce que fue voluntad de la empleadora mantener vigente la relación laboral...

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