Causa nº 5337/2013 (Otros). Resolución nº 86390 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475127082

Causa nº 5337/2013 (Otros). Resolución nº 86390 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
MovimientoACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Rol de Ingreso5337/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación503-2013 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 5337-2013 el Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, los Ministros señoras D.L.N. y A.R.A. y la Abogado Integrante señora María Cristina Gajardo Harboe. Funda el arbitrio atribuyendo a las recurridas falta o abuso grave al dictar la sentencia de treinta y uno de julio pasado en la causa Rol N° 503-2013, en virtud de la cual rechazaron el reclamo deducido por su parte en contra de la decisión de amparo Rol C-1351-2012 adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesión de 12 de diciembre de 2012, que acogió el amparo por denegación de información deducido por don M.F.G. y, en consecuencia, ordenó la entrega de antecedentes que califica de reservados y secretos, cuales son:

  1. -Información del número de causas ambientales que actualmente tramita la Unidad de Medio Ambiente o a través de sus procuradurías fiscales en regiones en virtud de su rol asignado por la Ley N° 19.300 -correspondiente al periodo 2010– 2012-, señalando el rol de la causa e indicando si se trata de acciones de reparación y además interposición de acción de indemnización de perjuicios de forma conjunta o separada;

  2. - Número de funcionarios asignados dentro del Consejo de Defensa del Estado al cumplimiento del rol asignado en virtud de la Ley N° 19.300 y el nombre de cada uno de ellos;

  3. - Monto, naturaleza, fecha, objetivos, resultados de los programas de capacitación interna cuyos beneficiarios son la planta funcionaria del Consejo de Defensa del Estado y en particular su Unidad de Medio Ambiente, en el rol que le asigna la Ley N° 19.300 en el periodo 1996-2011, señalando el nombre del Consejero a cargo del respectivo Comité de Medio Ambiente;

  4. - Todos los informes en los cuales se sostiene el resultado del proyecto cuyo beneficiario es el Estado de Chile a través del CDE “TC0105015”, según página de internet del BID, que describe la siguiente información: proyecto información técnica no reembolsable cuyo beneficiario es el Estado de Chile. Referida concretamente a la evaluación económica de los perjuicios ambientales. Detalle y descripción del proyecto: “Fortalecer la institucionalidad del CDE para el cumplimiento del rol asignado por la Ley sobre B.G. delM., particularmente en lo que se refiere al perfeccionamiento de las responsabilidades por daño ambiental como instrumento de gestión”.

Segundo

Que el recurso se sustenta en los siguientes antecedentes:

  1. - El fallo desconoce el texto y sentido de la Constitución Política y ley que garantiza el secreto de la información.

  2. - El fallo ignora la garantía del artículo 193 de la Carta Fundamental, especialmente en lo relativo al derecho a defensa y su relación con el secreto profesional.

  3. - La garantía constitucional del derecho a la defensa jurídica y del secreto profesional, como una de sus expresiones fundamentales, configura una de las excepciones al principio de publicidad de los actos de los órganos de la Administración y de sus fundamentos.

  4. - Las disposiciones del Nuevo Código de Etica del Colegio de Abogados, de las que se desprende que el secreto profesional es tanto un deber como un derecho. No puede obligarse al profesional del derecho a revelar información de que haya tomado conocimiento en el ejercicio de su profesión haciendo imperativo el respetar el secreto profesional que obliga a los abogados que defienden los intereses públicos a guardar reserva de los antecedentes que conocieren en razón de sus funciones.

  5. - El deber de respeto hacia el secreto profesional, que consagra el artículo 231 del Código Penal, que sanciona al abogado que lo infrinja y que se hace especialmente aplicable a los funcionarios públicos en su artículo 247.

  6. - El artículo 61 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, acorde con lo previsto en el artículo 1° transitorio de la Ley de Transparencia, que debe entenderse de quórum calificado porque deriva de la necesidad de dar debido cumplimiento a las funciones legales del Consejo de Defensa del Estado, según lo establece el artículo 8° de la Carta Fundamental. De acuerdo con lo anterior, los abogados de dicho organismo mantienen con éste una relación que es idéntica a la de un abogado con sus clientes, quedando bajo protección del secreto profesional la información a que el funcionario acceda en función de su cargo.

  7. - La causal invocada en el presente arbitrio que impide la entrega de la información, es la del N° 5 del artículo 21 de la Ley N° 20.285.

  8. - La información que se ordena entregar, correspondiente a la signada con el N° 4 del considerando primero, se encuentra cubierta por el derecho-deber del secreto profesional del Consejo de Defensa del Estado porque incide en una causa judicial por daño ambiental en actual tramitación, "Fisco de Chile con Forestal Sarao S.A., Rol N° 1966-2005, del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, la que se encuentra próxima a entrar en etapa de ejecución, y en todas las otras causas judiciales actualmente en tramitación o futuras en que el CDE demande la reparación de un daño ambiental, pues tal información dice relación con la evaluación económica de los perjuicios y, en consecuencia, forma parte de la estrategia de su defensa. Puntualiza que en la causa mencionada el Sr. F.G. compareció en un primer momento como abogado de Forestal Sarao S.A. y con posterioridad asume la defensa de otro de los demandados en dicho pleito.

Tercero

Que, como primera cuestión, se debe consignar que si bien en el presente arbitrio se solicita en términos generales que se acoja el mismo y se deje sin efecto la sentencia dictada en los autos rol 503-2013, disponiendo en su reemplazo que no procede la entrega de la documentación que ha sido ordenada por el Consejo para la Transparencia, lo cierto es que toda la argumentación gira en torno al secreto profesional y su vinculación con la información descrita en el numeral 4 del considerando primero, sin que sea posible vincular los razonamientos esbozados en el recurso con el resto de la información requerida, la que, además, según el propio Consejo de Defensa del Estado se encuentra disponible en la página web institucional, por lo que es el propio quejoso quien ha reconocido su carácter de pública.

De modo que, en lo que se refiere a la entrega de la información que ha sido expuesta en el considerando primero numerales 1 a 3, sólo procede rechazar el recurso queja puesto que a su respecto éste carece de fundamentación y porque además no es posible advertir que los jueces recurridos incurrieran en falta o abuso grave al rechazar el reclamo de ilegalidad interpuesto, confirmando la entrega de esa información.

Cuarto

Que, en consecuencia, el análisis del arbitrio se circunscribirá a las faltas o abusos graves que se atribuyen a los jueces recurridos que dicen relación con la eventual vulneración de la garantía del secreto profesional de que es titular el Consejo de Defensa del Estado en tanto tiene una relación con la información cuya entrega ha sido ordenada y que se describe en el numeral 4 del considerando primero, la que básicamente se refiere a informes que han sido elaborados con fondos del BID, que buscan fortalecer el rol asignado al Consejo de Defensa del Estado en materia medioambiental, los que concretamente tienen relación con las labores de estudio y determinación de los perjuicios económicos derivados del daño ambiental.

Quinto

Que el artículo inciso de la Constitución Política de la República señala: “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que...

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