Causa nº 22459/2014 (Otros). Resolución nº 220152 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537269750

Causa nº 22459/2014 (Otros). Resolución nº 220152 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
MovimientoACOGIDO RECURSO DE HECHO
Rol de Ingreso22459/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación804-2014 C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-25817-2013 1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, uno de octubre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que la Abogado Procurador Fiscal de Santiago, I.S.R., por el Fisco de Chile, ha deducido recurso de hecho respecto de la resolución de uno de agosto último dictada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de San Miguel en los autos Rol N° 804-2014 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, la cual declaró inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación concedido por el Primer Juzgado Civil de San Miguel en contra de la resolución que negó lugar a su solicitud de abandono del procedimiento, dictada con fecha veinte de junio pasado.

Segundo

Que al informar los jueces recurridos, a fojas 22, esgrimieron que el motivo para declarar inadmisible el recurso de apelación presentado respecto de la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento es que ésta reviste la naturaleza jurídica de un auto, y como tal, no es susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación, toda vez que no altera la sustanciación regular del juicio ni se pronuncia sobre trámites no establecidos en la ley, únicas dos hipótesis en que dicho arbitrio procede respecto de los autos.

Tercero

Que para resolver la procedencia del recurso de apelación es necesario calificar la resolución contra la que se ha interpuesto, de acuerdo a las categorías establecidas en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto

Que, enseguida, para una acertada calificación de la naturaleza jurídica de la resolución que se pronuncia sobre un abandono del procedimiento, debe considerarse que ésta decide una pretensión procesal incidental y será la naturaleza de tal pretensión la que determinará aquella calificación, y no sus aspectos secundarios, como si se acoge o rechaza lo pedido, efectos que el legislador no ha considerado para alterar la naturaleza jurídica de las resoluciones judiciales.

En la especie, “(…) la pretensión procesal incidental basada en la presunción de pérdida de interés del demandante en cuanto a la acción intentada, solicitando se ponga término al proceso y, con ello, a la situación incierta en que se encuentran las partes, determinará un pronunciamiento del tribunal: haciendo perder al actor su derecho a proseguir la tramitación del juicio y llegar a obtener el pronunciamiento de sentencia definitiva, reconociendo al demandado el derecho a poner...

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