Causa nº 7679/2014 (Otros). Resolución nº 210476 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527704494

Causa nº 7679/2014 (Otros). Resolución nº 210476 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso7679/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación5809-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-4326-2010 21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diez de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N° 7679-2014 sobre juicio ejecutivo de cobro de cheque, caratulados “Consejo de Defensa del Estado con Fundación Mi Casa”, por resolución de quince de julio de dos mil trece el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago acogió el incidente de abandono del procedimiento impetrado por la parte demandada.

Apelada tal decisión por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó mediante sentencia de veintiuno de enero del presente año.

Contra esta última determinación el demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el libelo de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 152 y 469 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene el recurrente que se infringen los artículos referidos al estimar los sentenciadores del fondo que la parte demandante dejó transcurrir el plazo de seis meses que la primera de las normas mencionadas contempla sin realizar gestión alguna conducente a poner término al litigio en circunstancias que el impulso procesal –de acuerdo a lo preceptuado por la segunda de las normas que denuncia como infringidas- recaía sobre el tribunal; puesto que en el proceso, por haberse encontrado vencida la fase probatoria, sólo restaba citar a las partes a oír sentencia.

Advierte que no existía diligencia alguna que dicha parte hubiere podido realizar con el objeto de dar curso progresivo a los autos, antecedente que, expresa, fue reconocido en el voto de minoría del fallo recurrido.

Segundo

Que explicando la influencia sustancial que los errores denunciados han tenido en lo dispositivo del fallo, indica que de no haberse cometido y por consiguiente haberse aplicado correctamente los preceptos aludidos, los jueces del fondo habrían revocado la resolución de primera instancia, rechazando la incidencia de abandono del procedimiento.

Tercero

Que resulta conveniente señalar para una adecuada comprensión del asunto que declarada admisible la excepción opuesta por la demandada se llevaron a cabo las siguientes actuaciones en el proceso:

  1. El 4 de octubre de 2011 el tribunal recibió a prueba la excepción impetrada por la ejecutada.

  2. El 19 de marzo de 2012 se notificó a las partes de la sentencia interlocutoria de prueba.

  3. El 6 de julio de 2012 el tribunal rechazó el recurso de reposición intentado por la parte demandada y concedió el recurso de apelación que ésta dedujera en forma subsidiaria, impugnación que se tuvo por desistida mediante resolución de 2 de octubre del mismo año.

  4. El mismo 2 de octubre de 2012 el tribunal tuvo por evacuado informe pericial y lo puso en conocimiento de las partes para que éstas dentro de tercero día formularan observaciones a su respecto.

  5. El 7 de noviembre de 2012 el tribunal tuvo presente las observaciones efectuadas por ambas partes respecto del informe pericial evacuado y rechazó la solicitud de la demandada de ordenar la realización de un nuevo peritaje y otras diligencias.

  6. El 9 de noviembre de 2012 el tribunal de oficio, advirtiendo la existencia de una disconformidad en cuanto al contenido de la resolución señalada en la letra anterior, y lo que figuraba en el sistema computacional respecto de aquella, la dejó sin efecto y acto seguido volvió a dictar idéntica providencia con esa fecha.

  7. El 19 de noviembre del mismo año el tribunal ordenó la notificación por el estado diario de la resolución librada el 9 de ese mes por no haberse efectuado tal actuación con anterioridad.

  8. El 18 de enero del año 2013 el demandante solicitó al tribunal se pidiera cuenta del oficio despachado al N.P.I.T.A. en julio del año 2012, por el que se le requirió la remisión de las instrucciones dejadas por las partes en la Notaría que sirve al tiempo de la celebración del contrato de compraventa por el que se giró el cheque cobrado en estos autos.

  9. Con fecha 22 de enero de 2013 el tribunal accedió a lo solicitado por la parte demandante.

  10. El 27 de junio de 2013 la demandada dedujo el incidente de abandono del procedimiento.

Cuarto

Que la sentencia de primer grado -confirmada por el fallo impugnado- indica que la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos es la de 19 de noviembre de 2012, resolución por la cual se bloquea computacionalmente la de fecha 9 de noviembre del mismo año, por lo que concluye que en la especie se cumple con los requisitos establecidos por el legislador para declarar el abandono del...

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