Causa nº 2940/2018 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Mayo de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Concepción |
Sentencia en primera instancia | - 2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN |
Rol de ingreso en primera instancia | C-4643-2012 |
Fecha | 07 Mayo 2018 |
Número de expediente | 2940/2018 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2001-2016 |
Partes | CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO CON ROCANDIO LOPEZ MAXIMINIO |
Número de registro | 2940-2018-10 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, siete de mayo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos Rol N° 2.940-2018 sobre juicio de hacienda por cobro de pesos, caratulado “Consejo de Defensa del Estado con R.L.M.”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado, respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que resolvió confirmar, con costas, la sentencia de primera instancia que ordenó al demandado pagar al actor la cantidad de 3.499 Unidades de Fomento, que corresponde a la caución rendida para optar a un programa de especialización médica del que el demandado fue eliminado.
El Fisco fundó su demanda en que M.R., en su calidad de médico, accedió a un programa de especialización en radiología impartido por la Universidad de Concepción, prestación financiada por el Servicio de Salud del Biobío. En aquel contexto, el demandado rindió caución en los términos del artículo 12 de la Ley Nº 19.663, por el monto cuyo cobro se pretende a través de la demanda, que equivale al 150% del valor del programa.
Con posterioridad, R.L. fue eliminado de dicho programa, al haber reprobado dos asignaturas el mismo
D., incumpliendo, además, el periodo asistencial obligatorio. Considerando:
En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por el demandado:
Que el recurrente invoca, en un primer capítulo de su recurso, la causal de nulidad formal contemplada en el N° 5 del artículo 768 en relación con el artículo 170 Nº 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, que hace consistir en la existencia de fundamentos contradictorios, los que se anulan entre sí, dejando a la sentencia carente de motivación.
En primer lugar, indica que, si bien en las letras a) y b) del considerando tercero de la sentencia se tiene por establecido, por una parte, que su representado es funcionario público dependiente del Servicio de Salud Bío Bío, teniendo en cuenta que fue contratado como Médico en “Etapa de Destinación y Formación”, por 33 horas, mediante la resolución N° 59 de 10 de abril de 2007 y, por otra, que él se incorporó al programa de especialización autorizado por el Servicio de Salud Biobío mediante una “comisión de estudio” como consta en la resolución N° 830 de 10 de abril de 2007, del citado servicio, respectivamente; en el considerando séptimo de la misma se concluye que era becario, o sea, que no era funcionario público, lo que
D. absolutamente contradictorio con el primer razonamiento expuesto.
En segundo orden, plantea que también existe contradicción entre el considerando octavo y el fundamento noveno de la sentencia recurrida, teniendo en cuenta que en el acápite octavo se reconoce que la obligación caucionada con el pagaré es únicamente la establecida en el artículo 12 de la ley N° 19.664, esto el desempeño en el Servicio Público que concedió el financiamiento por, a lo menos, un tiempo similar al de duración del programa; en...
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