Causa nº 32159/2014 (Casación). Resolución nº 126320 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581315654

Causa nº 32159/2014 (Casación). Resolución nº 126320 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Agosto de 2015

JuezPedro Pierry A.,Lamberto Cisternas R.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
Número de registro32159-2014-126320
Número de expediente32159/2014
Fecha27 Agosto 2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCONSORCIO CONSTRUCTORA ARANEDA BRAIN LTDA. CON DIRECCION REGIONAL DE AGUAS.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1289-2013

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Rol N° 32159-2014, la Dirección General de Aguas dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de A. que acogió la reclamación formulada por Consorcio Constructora Araneda Brain Limitada de acuerdo al artículo 137 del Código de Aguas, dejando sin efecto la Resolución DGA Nº 591 de 19 de noviembre de 2013 que denegó la solicitud de proyecto de modificación de Canal Coco La Villa ubicado en la ciudad de Calama, provincia El Loa, Región de Antofagasta y ordenó dictar una nueva resolución por la cual se autorice el proyecto de modificación ya individualizado.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 36 inciso , 41 inciso y 171 inciso del Código de Aguas y el 17 de la Ley N° 19.880.

Explica la recurrente que la solicitud de modificación de proyecto presentada por la reclamante implica una modificación del trazado que no es una mera mejora del proyecto original sino que, por el contrario, constituye uno nuevo, de manera que para ser aprobada por la Dirección de Aguas requiere una autorización previa del dueño del acueducto. Lo anterior, por cuanto el artículo 36 inciso primero del Código de Aguas al establecer que las obras y canales son de dominio privado, deja en claro que cualquier obra que se ejecute y que importe la modificación de un cauce artificial o de las obras que forman parte de él, requieren de la autorización previa del dueño del acueducto, la cual no ha sido obtenida.

Agrega que la sentencia impugnada se equivoca al concluir que las modificaciones al trazado del cauce constituirían sólo una mejora, ya que no altera su esencia, toda vez que el trazado es parte fundamental de la petición formulada, por lo que cualquier modificación al mismo necesariamente debe considerarse un nuevo proyecto, y por ende, debe cumplir con todos los requisitos establecidos por la ley y la autoridad administrativa, entre los cuales está, como ya se dijo, contar con la aprobación de los propietarios del canal. Esta autorización es relevante toda vez que la ley le impone a ellos la obligación de mantención y conservación del cauce, la que debe realizarse periódicamente, por lo que cualquier modificación repercutirá directamente en el patrimonio de la comunidad.

Así entonces, al no contar con la autorización de los dueños del canal, el proyecto no cumple con todos los requisitos establecidos por la ley y la autoridad administrativa, infringiéndose los artículos 41 inciso y 171 inciso primero del Código de Aguas ya que la Dirección General de Aguas es el órgano que debe aprobar previamente el proyecto y construcción de modificaciones que fueran necesarios realizar en cauces naturales o artificiales y es el único órgano que puede determinar si una modificación es tal o bien si su magnitud conlleva a declarar que es un nuevo proyecto que debe someterse a las autorizaciones pertinentes.

En la especie, la Dirección de Aguas determinó que se requería la autorización previa de la Dirección de Obras Hidráulicas y la autorización de los dueños del canal cuyo cauce se pretende modificar. Y, si bien en el expediente administrativo consta una autorización de 18 de enero de 2012 entregada por J.R.V. en representación de la Comunidad de Aguas Canal Coco La Villa, dicha aquiescencia fue entregada para la construcción del proyecto originalmente ingresado pero no respecto de las modificaciones que se incluyeron posteriormente. Es más, la solicitante cuando reingresa el proyecto de intervención del canal informó que no le era posible contar con la autorización de la Comunidad de Aguas por discrepancias con algunos dirigentes, lo que implica un reconocimiento de que ha incumplido los requisitos para obtener la autorización.

Enfatiza el recurrente que el documento que se le ha exigido a la constructora reclamante, por tratarse de uno distinto de aquel que acompañó el 18 de enero de 2012 relativo al primitivo proyecto de modificación de cauces, es una exigencia distinta y, por lo tanto, no resulta procedente invocar el derecho contemplado en el artículo 17 letra c) de la Ley N° 19.880 que exime a las personas de presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración.

Segundo

Que al señalar la influencia en lo dispositivo del fallo explica que de no haberse incurrido en los yerros jurídicos denunciados, necesariamente se habría rechazado la reclamación intentada.

Tercero

Que para el adecuado entendimiento del recurso cabe tener presente que estos autos se originaron en la reclamación deducida por Consorcio Constructora Araneda Brain Limitada conforme con el artículo 137 del Código de Aguas, cuyo libelo impugnó la Resolución D.G.A. Nº 591 de 19 de noviembre de 2013 que deniega la solicitud de modificación de trazado del Canal Coco La Villa de Calama, y la construcción de un sifón y entubamiento de 140 metros y 630 milímetros de diámetro que atraviesa el conjunto habitacional Condominio Valle Loa, ubicado en la comuna de Calama, Región de A..

Refiere la reclamante que el 25 de abril de 2012 solicitó dicha autorización a la Dirección General de Aguas atendida la exigencia formulada por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Calama para poder obtener la aprobación del plano de loteo. Agrega que al presentar la solicitud acompañó tanto la aprobación de la Comunidad de Aguas Canal Coco La Villa de 18 de enero de 2012, como también la aprobación del proyecto por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas de 20 de marzo del mismo año. A continuación, efectuó las publicaciones respectivas y si bien, existieron oposiciones, éstas fueron rechazadas por la Dirección General de Aguas.

Continúa explicando en el reclamo que el proyecto además fue objeto de una inspección técnica a partir de la cual se solicitó a su parte adecuar los planos al nuevo trazado verificado en terreno, adecuación que en caso alguno significó un nuevo proyecto.

Así, el 6 de diciembre de 2012 se reingresa el plano de construcción conforme a lo solicitado por la inspectora del órgano reclamado. Sin embargo, el 13 de marzo de 2013, la Dirección de Aguas...

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