Causa nº 6560/2012 (Casación). Resolución nº 25964 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471839658

Causa nº 6560/2012 (Casación). Resolución nº 25964 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Abril de 2013

JuezPedro Pierry A.,Alfredo Pfeiffer R.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
MateriaDerecho Procesal
Número de expediente6560/2012
Fecha22 Abril 2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación749-2012
Rol de ingreso en primera instanciaC-11311-2011
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCONST. FRANCISCO GOMEZ MUÑOZ CON MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL Y GOBIERNO REGIONAL BIO BIO
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Número de registro6560-2012-25964

Santiago, veintidós de abril de dos mil trece.

VISTOS:

En estos autos Rol Nº 6560-2012, juicio ordinario de cobro de pesos, la parte demandante, C.F.G.M.E.I.R.L. o Asfalmix E.I.R.L., demandó a la Municipalidad de T. y, en subsidio, al Gobierno Regional del Bío Bío, fundada en un contrato de ejecución de obra suscrito con la la primera el 06 de octubre de 2009, para la “Pavimentación de calle O’Higgins, entre W.M. y D.P. de Huepil, Comuna de T.”, por un valor de $41.540.519, pero aclara que el financiamiento de la obra lo realizó el demandado subsidiario, y que para garantizar la ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato se firmaron boletas de garantía y anexos de aumentos del valor del mismo. Luego, señala que el 15 de enero de 2010 y ante los retrasos en los pagos de los estados que debía efectuar la Municipalidad de T., ingresó una carta solicitando que se pagaran los correspondientes a los dos primeros, respondiéndosele que el primero se había pagado y que el segundo estaba en proceso; de manera consecutiva, se le comunicó que se haría efectiva la boleta de garantía, si no era renovada, por estar próxima a su vencimiento. Posteriormente, al estar la obra completamente terminada ingresó el estado de pago N° 3 y dedujo reclamo ante la Contraloría, sin obtener respuesta. Atendido lo expuesto, solicita el cobro de los estados de pago N°2 por $16.423.876 y N° 3 por $7.742.013, más los valores de dos boletas de garantía, lo que hace un total de $28.659.089 más intereses máximos legales y reajustes contados desde el 31 de diciembre de 2009. Además, precisa que demanda subsidiariamente al Gobierno Regional del Bío Bío, por cuanto la obra fue financiada por dicho ente y para el evento de que la Municipalidad de T. se negare a pagar íntegra o parcialmente la suma demandada, argumentando que dichos fondos provienen del Gobierno Regional y que ella sólo se desempeñó como unidad técnica.

La Municipalidad de T. opuso excepción dilatoria prevista en el artículo 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil, invocando la cláusula undécima del contrato de ejecución de obras aludido en la demanda, la cual reza: “Las partes fijan su domicilio en la comuna de T. y prorrogan jurisdicción ante sus tribunales de justicia”, por lo que a su juicio sería competente el Juzgado de Letras en lo Civil de Yungay. Agrega que la acción dirigida en contra del Gobierno Regional constituye una maniobra para eludir la prórroga de jurisdicción.

El Tercer Juzgado Civil de Concepción, por sentencia de 31 de mayo de 2012, acogió la referida excepción dilatoria de incompetencia, con costas.

La actora se alzó en contra de dicha resolución y la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de 6 de julio de 2012, la confirmó.

En contra de esta última decisión, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el recurso de casación en el fondo denuncia como error de derecho la falta de aplicación a este caso del artículo 141 del Código Orgánico de Tribunales y los...

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