Causa nº 13/2004 (Casación). Resolución nº 13-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Enero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30906046

Causa nº 13/2004 (Casación). Resolución nº 13-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Enero de 2005

JuezJosé Benquis C.,Orlando Álvarez H.,José Luis Pérez Z.,Roberto Jacob Ch..,Urbano Marín V.
Sentido del fallode fallo
Corte en Segunda Instancia
Fecha20 Enero 2005
Número de registrorec132004-cor0-tri6050000-tip4
Partes CONSTANZO SAN MARTIN JOSE RICARDO Y OTROS CON CONSTRUCTORA AISLANTES TERMOACUSTICOS S.A.
Número de expediente13-2004
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

DT; Santiago, veinte de enero de dos mil cinco.

Vistos:

En autos rol Nº 346-02 del Juzgado de Letras de T., don J.R.C.S.M. y otros deducen demanda en contra de Constructora Aislantes Termoacústicos S.A., representada por doña M.A.R.M., a fin que se declare que la terminación de sus contratos de trabajo, por haber incurrido el empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que aquél le imponía, se ajusta a derecho y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señalan o las que el Tribunal determine, con costas.

El demandado, evacuando el traslado, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, sosteniendo que los actores han tolerado el atraso en el pago de las remuneraciones durante meses, por lo tanto, no pueden ahora invocar ese hecho como fundamento del autodespido. Agrega que, en el evento de entenderse incumplimiento, las bases de cálculo no se ajustan a la realidad y que nada se adeuda por feriados. Por último, que no es aplicable el artículo 162 del Código del Trabajo, al caso de que se trata.

El tribunal de primera in stancia, en sentencia de cuatro de abril de dos mil tres, escrita a fojas 233, acogió la demanda y condenó a la demandada al pago de saldos de remuneraciones y remuneraciones íntegras por los meses que señala, indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios con el incremento legal y compensación de feriado proporcional, con costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo de veintiséis de noviembre de dos mil tres, que se lee a fojas 258, eximió de las costas a la demandada y confirmó, en lo demás, la sentencia de primer grado.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo y a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo por medio de la cual se rechace la demanda en todas sus partes, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente estima vulnerados los artículos 1607 y 171, en relación con los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo y 162, inciso cuarto y 172 de esta última codificación. Señala que el artículo 160 Nº 7 citado, establece la causal en favor de las partes, pero a condición que se haga valer de inmediato. Agrega que en los autos está acreditado que los trabajadores han aceptado una...

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