Causa nº 32444/2014 (Otros). Resolución nº 81885 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 572022274

Causa nº 32444/2014 (Otros). Resolución nº 81885 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Junio de 2015

JuezRosa Egnem S.,Pedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Fecha01 Junio 2015
Número de registro32444-2014-81885
Rol de ingreso en primera instanciaP-5545-2012
Número de expediente32444/2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCONSTANZO PRIETO GLADYS ELSA CON FISCO DE CHILE
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Rol de ingreso en Cortes de Apelación424-2014

Santiago, uno de junio de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Rol N° 32.444-2014 iniciados en el Tercer Juzgado Civil de Concepción sobre juicio especial de reclamación del monto provisional de indemnización por causa de expropiación, caratulados “C.P.G.E. con Fisco de Chile”, por resolución de diecinueve de marzo de dos mil catorce se acogió el incidente de abandono de procedimiento solicitado por el demandado.

Apelada que fuera esa decisión, la Corte de Apelaciones de Concepción la confirmó por fallo de catorce de noviembre último.

Contra esta última sentencia la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad denuncia que la sentencia impugnada vulnera el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 320 del mismo texto legal. Expresa que el error de derecho se produce al considerar que la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba a una de las partes no es una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, pues si bien es efectivo que el término probatorio es un plazo común, lo es sólo en cuanto a su extinción, esto es, termina para todos los litigantes al mismo tiempo, pero no es común en cuanto a su inicio toda vez que notificada que sea una parte de la referida resolución, nacen para ella derechos a consecuencia de su notificación. En efecto, sostiene, el citado artículo 320 del Código de Procedimiento Civil da validez a las actuaciones que se realizan desde la primera de las notificaciones, habilitando a la respectiva parte para presentar lista de testigos, minutas de puntos de prueba y, por cierto, reponer.

Asimismo, acusa la recurrente la infracción del mismo artículo en relación con la normativa contenida en el Decreto Ley N° 2.186, al estimarse por los jueces de la instancia que el informe pericial presentado por el perito designado por su parte no puede ser considerado como gestión útil, aduciéndose por dichos magistrados que no haría avanzar el procedimiento. Manifiesta que no es posible entender que el juicio se encuentra abandonado si se han realizado gestiones en el tiempo intermedio que giran en torno con el más importante y fundamental medio probatorio en este proceso, cual es la prueba pericial.

Segundo

Que para una adecuada comprensión del asunto cabe señalar que conforme al mérito del proceso se han llevado a cabo las siguientes actuaciones:

  1. Con fecha 7 de marzo de 2013 el tribunal de primera instancia recibió la causa a prueba por el término legal, fijando como hecho sustancial, pertinente y controvertido el valor comercial del inmueble expropiado. Se ordenó su notificación por cédula;

  2. Por resolución de 13 de marzo de 2013 se tuvo por evacuado el informe pericial del perito designado por la parte reclamante, el que se acompañara a los autos dos días antes;

  3. Mediante presentación de 28 de agosto de 2013, la reclamante se notificó expresamente de la anterior resolución y dedujo recurso de reposición y apelación subsidiaria respecto de la misma, a fin de que se modificara el punto de prueba y se agregara otro;

  4. Por resolución de 30 de agosto de 2013 el tribunal accedió a tenerla por notificada, y en cuanto a los medios de impugnación deducidos proveyó: “Previamente notifíquese a la contraria de la resolución que recibe la causa a prueba”;

  5. Con fecha 27 de enero de 2014, el Fisco de Chile, a través del Consejo de Defensa del Estado, fue notificado del auto de prueba;

  6. El 29 de enero de 2014 la reclamante pidió que se falle su reposición al auto de prueba atendido a que el Fisco ya había sido notificado del mismo;

  7. El 30 de enero de 2014 el demandado promovió incidente de abandono de procedimiento, argumentando que entre el 7 de marzo de 2013 y el 27 de enero de 2014 transcurrieron más de seis meses sin que las partes hubieren realizado alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Recalcó que la única gestión útil para dicho objeto es la notificación a...

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