Causa nº 1355/2009 (Casación). Resolución nº 14641 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 57716766

Causa nº 1355/2009 (Casación). Resolución nº 14641 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Mayo de 2009

JuezGuillermo Silva G.,Carlos Künsemüller L.,Gabriela Pérez P.
Fecha13 Mayo 2009
Número de registrorec13552009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente1355/2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesConstanzo Retamal Alejandro con Chile Express S.A.

Santiago, trece de mayo de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol N°2748-2006, del Noveno Juzgado de Letras del Trabajo de O., don A.C.R. deduce demanda en contra de Chilexpress S.A., representada por don F.A.S., a fin que se declare indebido el despido de que fue objeto y se condene a la empleadora al pago de las indemnizaciones y recargo legal que señala, con los respectivos reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la demandada solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que la exoneración del actor se ajustó a la causal contemplada en el artículo 160 N°1 letra e) del Código del Trabajo, esto es, conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de catorce de enero de dos mil ocho, escrita a fojas 64 y siguientes, rechazó la demanda en todas sus partes, sin condena en costas.

Se alzó el trabajador y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de catorce de enero de dos mil nueve, que se lee a fojas 89 y siguientes, revocó la decisión de primer grado, sólo en cuanto desestimó la acción y, en su lugar, la acogió, declarando que el despido del demandante fue indebido y condenando a la empleadora al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios que señala, ésta última con el recargo legal, más reajustes, intereses y costas. Se confirma en lo demás apelado, la referida sentencia.

En contra de esta última resolución, Chilexpress S.A. deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que descr ibe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia, en primer lugar, la infracción de los artículos 160 N°1 letra e), en relación a los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, fundada en que los sentenciadores, pese a reconocer en el fallo atacado que los hechos imputados al actor son efectivos, es decir, que éste profirió groserías de connotación sexual en contra de trabajadoras de la empresa de aseo, frente a otros dependientes, concluyen que no se acreditó la causal invocada ya que para una de las afectadas el episodio no habría tenido mucha importancia y porque todo ocurrió fuera del horario de trabajo. Luego de reiterar los hechos que fueron asentados en lo autos, tanto en la resolución del tribunal de primer grado como de segunda instancia, la demandada insiste en que los jueces de la instancia, necesariamente, debieron llegar a la conclusión contraria pues para ello no obsta lo declarado por una de las trabajadoras afectadas consistente en queno tomó en cuenta lo sucedido, pues solo se trata de un mecanismo de defensa de quien tuvo que reproducir lo que se le dijo, ante terceros de la empresa y abogados. Tampoco constituye un obstáculo para la calificación de que se trata el que los hechos hayan ocurrido fuera del horario de trabajo y por lo tanto, en un ámbito ajeno al dominio del empleador, ya que el contexto en el que se desplegó la conducta ?frente a varios trabajadores de la empresa, a la salida del horario de trabajo y afectándose a dependientes del aseo- provoca que ello repercuta en la imagen y reputación de la empresa. No puede el empleador permitir que uno de sus trabajadores violente a una dependiente, pues ello afecta el ambiente de trabajo que es uno de los activos invaluables para aquéllos.

En la especie, afirma la empresa, el tribunal ha aplicado incorrectamente la lógica, llegando a determinaciones inverosímiles. Es errado señalar que no puede invocarse esta causal por un ?hecho aislado?, respecto de un trabajador de diez años de antigüedad, pues se transgrede la norma que contiene la causal invocada y que no hace referencia a prohibición alguna al respecto, pues, de otro modo, sería inaplicable el motivo referido al personal antiguo, cuando en ocasiones, precisamente por tal antigüedad, el dependiente se siente con derecho a insultar y humillar a los compañeros.

Finalmente, la recurrente describe la forma como los errores denunciados influyeron en lo dispositivo del fallo atacado.

Segundo

Que en la sentencia impugnada se han establecido como hechos, en lo pertinente, los siguientes:

  1. el actor prestó servicio para la demandada entre el 10 de mayo de 1996 y el 13 de julio de 2006, fecha esta última en que fue despedido por la causal contemplada en el artículo 160 N°1 letra e) del Código del Trabajo, esto es, ?conducta inmoral grave del trabajador, que afecte a la empresa donde se desempeña?, fundada en el vocabulario soez y el comportamiento grosero que aquél habría tenido un día de julio de 2006, a la salida del trabajo, con algunas dependientes de la contratista de aseo que prestan servicios a la empleadora y que se encontraban en el paradero...

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